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04/Sep/14 14:10
Enajenación a plazo

Buenas tardes

El artículo 17 de la LISR menciona que en el caso de este tipo de ingreso, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido el total del precio pactado, quedando eliminado el beneficio que daba la legislación anterior de solo acumular lo efectivamente cobrado.

Para las ventas que se realizaron antes del 1 de enero de 2014 existe el beneficio de diferir lo que no se ha pagado en 3 años.

¿Existe alguna estrategia para las ventas que se realicen a partir de este año a plazos y no acumular el total del precio pactado?

Gracias por su atención y respuestas.
 
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cp_alfredo
Soldado

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27/Dic/14 15:41
Re: Enajenación a plazo

Revisa los Transitorios.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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