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03/Sep/14 06:30
Nominas no timbradas

Buena vibras para todos.
Expongo es la siguiente. Acabo de realizar un contrato para prestarle mis servicion comtables, una empresa.
En sus pagos de sueldos y salarios NO SE Tiene timbrada la nomina como punto uno
Y dos tiene en la nomina conceptos de pagos a los trabajadores por despensa, premios de puntualidad y asistencia.
Pregunta tengo que timbrar la nomina de enero a la fecha y el pago de las trabajadores considerar como gasto?
Y los pagos por premios de puntualidad y asistencia, son deducibles. ?
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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03/Sep/14 09:38
Re: Nominas no timbradas

Claro que tienes que timbrar tus nominas para que las mismas sean deducibles
 
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alegre70
Sargento Segundo

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03/Sep/14 10:05
Re: Nominas no timbradas

bien, se tiembran y seran deducible, ya que en tiempo no fueron elaboradas por los meses de enero a agosto de 2013.
 
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JUANAPEREZ
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03/Sep/14 10:12
Re: Nominas no timbradas

Recuerda que puedes timbrar los recibos mensualmente, asi no gastas tantos 'timbres'.

Ve con el proveedor del servicio de las nominas como se le puede hacer para timbrarlos y si por ahi en un concepto le puedes poner de que mes es, mucho mejor, y normal, los mandas al gasto, yo personalmente, si no los estuviera timbrado por alguna razón (llámese negligencia, desconocimiento, etc) de todos modos lo haria deducible y en una revisión ya vería como los timbro o como le hago, hay que recordar que nosotros como asesores no podemos ser los auditores mas implacables con nuestros clientes, mételos al gasto y ve la manera de timbrarlos mensualmente y a partir de esta semana o el periodo que pagues, ya que los timbren normalmente.

En cuanto a los bonos, recordar que si se están dando y son exentos para cuestiones de ISR, solo el 47 o 53 por ciento de esos pagos por esos conceptos sera deducible, viene por ahí en la sección de lo que no es deducible.

Saludos!
 
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Alan_h14
Subteniente

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05/Sep/14 05:54
Re: Nominas no timbradas

Gracias. Voy a elaborar y timbrar por mes y apartir d este mes semanales. Saludos y gracias.
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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05/Sep/14 11:36
Re: Nominas no timbradas

Eso no se puede Juana, lee bien los fundamentos.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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05/Sep/14 22:03
Re: Nominas no timbradas

Artículo 99 LISR
  • .
  • Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    ...

    III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

    ...


    EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA EROGACION CORRESPONDIENTE...

    Donde dice que se haga mensual, tres meses, por medio año, por dos quincenas, despues de tres dias

    Otra pregunta QUE PASA si se timbra con fechas DISTINTAS a la de la erogacion

    En primera ya se cumple con la regla de timbrarse. Quedaria a criterio de quienes revisen si cumplieron adecuadamente, de hecho no totalmente habria un cumplimiento

    ¿Que pasa si hay un timbrado parcial en fechas distintas?
    Idem a la pregunta anterior, pero de inicio ya hay un cumplimiento de la norma tributaria

    ¿No hay oportunidad de que una obligacion le aplique un cumplimiento espontaneo fuera de plazo, es decir, de nada sirve cumplir aunque sea extemporaneamente. De nada sirve el esfuerzo de cumplir?

    No creo que debamos conducirnos por un cumplimiento de obligacion de manera estricta a ley
     
    Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
     
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    enrique9727
    General de División

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