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29/Ago/14 00:14
Cumplir con tus obligaciones fiscales

Buena tardes compañeros.

Quisiera saber lo siguiente si alguien podria decirme.

SAT en ocasiones envia requerimientos por no presentar las obligaciones que tienes ante el R.F.C. cuando uno se da de alta, en este por ejemplo.

Si una persona sea fisica o moral presenta las obligaciones mediante el pago referencia al momento que las presentas pero aun no a realizado el pago, en este caso ya cumplio con la obligaciones con solo presentarla o se tienen que pagar, ya que yo entiendo que hay dos situaciones diferentes.

1-. ya cumplio con la obligacion de presentarla y
2-. que aun no ha realizado el pago.

en estos caso son dos casos distintos, con el simple hecho de aver cumplido con la obligacion de presentarle mendiante el pago referencia ya cumplio el cual ya no se hace acreedor a que lo requiereran por eso, PERO se los dejo a ustedes compáñeros para ver cual es lo correcto ya si estoy en lo correcto o no.


Saludos!.
 
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Regino
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29/Ago/14 10:35
Re: Cumplir con tus obligaciones fiscales

Buenos días,

Para mí el cumplimiento de la obligación se finiquita con el pago de la contribución, no perdamos de vista que la declaración es con fines estadísticos y tiene que ir acompañada de se debido pago (si es que hubo a cargo),

Te sugiero leas el art. 20 parrafo XI y el 31 CFF y comparte tus comentarios.

Saludos.
 
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Hrubio
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29/Ago/14 11:01
Re: Cumplir con tus obligaciones fiscales

Buenos días
Dependiendo del impuesto de que se trate se manejan casos diferentes, sin embargo, se considera cumplida la obligación de presentar la declaración, mas no así, el entero del impuesto, dado que se puede dar el supuesto de dos obligaciones diferentes, calculo/ determinación y presentación y entero del impuesto.
en conclusión, con presentar la declaración cumples con una parte de tus obligaciones (determinación) sin embargo, falta otra (entero)
si lo logras fundamentar bien, si es defendible el criterio manejado.
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
Sargento Segundo

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