Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Ago/14 11:42
VACACIONES

BUENOS DÍAS

HICE UN CALCULO DE VACACIONES LA PERSONA CUMPLE 5 AÑOS. MI DUDA ES COMO CONSIDERARLE SU DÍAS.

ELLA TRABAJA DE LUNES A VIERES UNA HORA DE MAS POR EL SÁBADO. YO SOLO LE CONSIDERA DE LUNES A VIERNES Y NO FINES COMO DESCANSO.

ES INCORRECTO?? LE DEBÍ DE CONSIDERAR COMO TRABAJADO EL SÁBADO?
 
Perfil

JULIETAGF
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Septiembre 11, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/14 16:27
Re: VACACIONES

a partir del 5o. año le corresponden 14 días hábiles.

En este caso se consideran cada semana 6 días hábiles.
(lunes a sábado).

Esto porque el sábado es día hábil; lo unico que se hace es recorrer una hora diaria, y repartirla en la semana.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/14 22:51
Re: VACACIONES

el sabado debe considerarse como dia laboral, indica que 5 horas (1 hora extra diaria entre semana) haran las veces de 8 hrs. Pero ademas tambien el domingo es un dia laboral, el del descanso, la lft asi lo indica. Aunque el sabado tambien sea de descanso, ambos dias corresponden a ser dias laborados y laborales.

cada 365 dias laborados es 1 año de servicio, luego indique segun el contrato cuantos dias deben ser de vacaciones segun su antiguedad. Sino se redacta en el contrato, revise la lft
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Sep/14 17:43
Re: VACACIONES

Solo es su sueldo por los años de antigüedad

Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días

en este caso seria su sueldo por 14 días
 
“Si no eres parte de la solución, eres parte del problema”
 
Perfil

MARILULEA
Sargento Primero

Mensajes: 83
Ingresó: Abril 27, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Dic/14 15:44
Re: VACACIONES

El Sábado y Domingo deben considerarse como tal el Art 76 LFT y el Art 78 dice que se deben disfrutar 6 días normales de descanso y hay que agregar los días de descanso uno por cada día 6 Art 69

También hay que checar que en el intervalo de las vacaciones no se encuentre un día inhábil pues estos deben ser laborables

Saludos
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Dic/14 13:13
Re: VACACIONES

Creo que no me di a entender por completo.

Para los fines de determinar la antigüedad, se consideran los sábados y domingos, aunque sean días de descanso, así como los días lunes a viernes (siempre que se hayan laborado) Si no se labora no entra dentro lo que denomina 1 año de servicios prestados o laborados. Por eso indicaba que sábados y domingos aunque no se laboran, son de descanso también se proceden a considerarse laborados. AQUÍ SE CONSIDERAN DÍAS LABORABLES Y DÍAS DE DESCANSO PARA LA ANTIGÜEDAD

Para el caso del disfrute de vacaciones, ya definida la antigüedad en años completos, aquí no se redondean, digamos en el ejemplo 5 años de servicios prestados completos, le correspondería según lo que indique el contrato, si no se indica se recurre a la LFT, que para el caso le tocarían 14 días. En este caso se realiza el conteo tan solo por los días que sean LABORABLES, es decir, si de Lunes a Viernes solamente son días que se laboran ordinariamente, estos dan 5 días, mas 5 días de una segunda semana dan 10, por ambas semanas se les conceden 2 días de descanso sus correspondientes sábados y domingos pues son sus días de descanso ordinarios, lo mismo para la segunda semana, sus correspondientes DÍAS DE DESCANSO, van 14 días, 10 disfrutados y 4 días de descanso, pero debe completar 14 días de vacaciones, por conclusión, el trabajador disfrutaría 4 días mas de la siguiente semana, el viernes de la tercer semana sera su primer día LABORABLE que debe reintegrarse a laborar, que a su vez le darán el derecho de disfrute a 2 días de descanso ordinarios pues así se ha venido pactando, según los hechos.

A su vez para el pago de su prima se le paga conforme a la prima del contrato, no se indica se considera el mínimo de ley, 25% por los 14 días de salario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1