Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Ago/14 16:43
Deducción ciega

Hola buenas tardes, quisiera saber si me podrían orientar, ya que no comprendo bien el termino de deducción ciega que se aplica para las personas que tributan baja el régimen de arrendamiento, me podrían dar un ejemplo acerca de ello.
 
Perfil

MAryelle
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Febrero 14, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ago/14 17:24
Re: Deducción ciega

Hola MAryelle,

Es muy sencillo, las deducciones que a que tienen derecho las personas que obtienen este tipo de ingresos esta my acotado, de conformidad con el Artículo 115, estas son

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.


Ahora la deducción ciega consiste en deducir SIN COMPROBAR el 35% de los ingresos que obtengas por concepto de arrendamiento, si tienes un ingreso de 10,000, tienes derecho a deducir 3,500 (10,000 * 35%) sin que los compruebes y la base para el calculo del impuesto es de $6,500.

Si tu ingreso es de 15,000 la deducción será de 5,250 y tu base gravable será de $9,750.

Este calculo es para los pagos provisionales y para el cálculo anual.

Ahora bien, el tipo de deducción que optes en cada ejercicio la debes de realizar por todo el año y no puedes cambiarla, esto significa que si optas por las deducciones de las fracciones I a V del artículo 115 deberás de seguir asi todo el ejercicio (provisionales y anual), y contar con los comprobantes fiscales correspondientes y no podrás cambiarla sino hasta el siguiente ejercicio.

De igual manera si optas por la deducción ciega, deberás considerar para el calculo de tus provisionales y la anual de dicho ejercicio la deducción del 35% sobre el ingreso. En caso de que optes por la deducción ciega, tienes derecho a deducir de manera adicional el impuesto predial que pagues por el inmueble arrendado.


Saludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ago/14 17:32
Re: Deducción ciega

Maryelle:

La Deducción Ciega para Arrendamiento lo que hace es considerar un porcentaje de los ingresos como gastos y no entrar en tanto detalle de deducciones.

Opción de deducción ciega
* El impuesto predial.

* Deducción del 35% de los ingresos brutos por rentas sin comprobación alguna (deducción ciega).
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14633
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/14 10:56
Re: Deducción ciega

muchas Gracias a todos por sus respuestas me han sido de mucha utilidad.
 
Perfil

MAryelle
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Febrero 14, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/14 12:20
Re: Deducción ciega

Al contrario... Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14633
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/14 18:15
Re: Deducción ciega

Hay dos formas de deducir en el regimen de arrendamiento Personas Fisicas.

1.- La deduccion ciega 35%art 115 primer parrafo despues de las fracciones
2.- En base acomprobaciones art 113 LISR

En la primera opcion es en base un porciento del 35% sobre los ingresos brutos antes de iva, mas el costo del predial

La segunda opcion es en base a comprobar gastos de los referidos en la LISR

Como ya se señalo es optativo, pudiera estarse cambiando en pagos provisionales una opcion u otra, pero en la anual se define tan solo por una de las opciones, y solo mediante complementaria se pudiera cambiar de opcion.


Ojo en LIVA no le aplica este procedimiento de la ciega, es a comprobacion su unica opcion. Y no es cierto que no se pudiera ejercer, si en isr se aplico la ciega. La LIVA regula el IVA exclusivamente, lo mismo que la LISR regula el tributo del ISR. Y ninguna de las leyes se entrometen en regular lo que no les corresponde como materia. EXCEPTO que la ley de la materia mande remetirse a otra ley.

Tambien se equivocan varios con la coopropiedad, donde mantienen un porciento de ingresos cada en participacion. Esto es solo para ISR. Para determinar un ISR para cada asociado. En IVA solo hay una sola factura, 1 de los socios factura y reporta el 100% del IVA no en participaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/14 18:17
Re: Deducción ciega

Se supone que como en arrendamiento dificilmente existe comprobaciones de gasto, les resulta mas favorecedor aplicar el 35% de deduccion autorizada.
Cuando el rentero tiene varias mejoras es donde posiblemente ya no le favorezca la deduccion ciega y prefiera la comprobacion.

El predial va en ambos tipos de opciones como deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1