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20/Ago/14 23:35
arrendamiento puro en una sofom

una sofom piensa adquirir varios vehiculos para ofrecerlos en arrendamiento puro a sus clientes mi duda queda en el registro de la sofom como deduce estos vehiculos que adquiere via inversion- depreciacion ? de acuerdo al 36 de la ley de isr , pero a su vez señala en su segundo parrafo 'no sera aplicable tratandose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automoviles... se consideraria el arrendamiento puro en este caso o solo es para rentadoras de autos que se consideran estos autos como inventario y deducen via costo de ventas...gracias
 
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sosaarceo
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21/Ago/14 08:54
Re: arrendamiento puro en una sofom

Buen día:

Mi estimado, considero que se debe tomar en cuenta: ¿Cuál es su actividad preponderante?

En virtud de que el artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Ante esto, lo conveniente es presentar consulta sobre la situación real y concreta por escrito, ante la Administración Local Jurídica de esa entidad, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

Saludos
 

 
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a_cano
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