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20/Ago/14 18:23
Descuento por incapacidad

Buenas tardes un cliente que elabora sus propias nóminas y facturación de las mismas tuvo un trabajador, al cual se le paga semanalmente, una incapacidad por enfermedad general 7 días que abarca tanto la nómina que se facturo como la que sigue.
En la factura no se descontó ni un sólo día de trabajo únicamente se le hizo fue afectar el concepto 'descuento por incapacidad' por el importe total equivalente a los 7 días de incapacidad. Maneja además premio de puntualidad, de asistencia y vales de despensa.
Al momento de no descontarse los días de incapacidad todos los importes de los diferentes conceptos tanto percepciones como de deducciones salen igual que sus nóminas anteriores que no tienen incapacidad solo adicionándose el concepto en deducciones de 'descuento pro incapacidad' por el importe total de las incapacidades.
Mi pregunta es si es correcto hacer esto y si lo es entonces ese concepto de 'descuento por incapacidad' que es un descuento al neto a pagar como afecta a los demás conceptos considerados en la nómina.
Espero haberme explicado bien y agradezco de antemano sus comentarios
 
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leopardo
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20/Ago/14 19:44
Re: Descuento por incapacidad

Buena tarde:

Considero que NO se trata de un descuento… Se trata tanto de un pago proporcional a los días laborados, como el pago de la parte proporcional del séptimo día de descanso.

En relación con el tema, me permito transcribir pregunta publicada en las Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI, Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados de la página del SAT:

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el Complemento incluye el dato del período de pago y el dato de días pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.

También transcribo criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO:

Época: Novena Época
Registro: 168673
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.39 L
Página: 2367

FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.

Espero sea de utilidad.



Editado: Agosto 20, 2014 19:59:42
 

 
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a_cano
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21/Ago/14 11:32
Re: Descuento por incapacidad

Gracias a_cano entonces será necesario cancelar dicha factura y elaborar otra donde se le pague de acuerdo con los días laborados.
 
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leopardo
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21/Ago/14 11:46
Re: Descuento por incapacidad

Buen día:

Considero que así debe ser, cancelar el CFDI incorrecto, y expedir uno nuevo.... En el pago de nómina, los comprobantes que son expedidos son recibos, no facturas....

Saludos
 

 
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a_cano
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21/Ago/14 13:15
Re: Descuento por incapacidad

Saludos y gracias nuevamente
 
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leopardo
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