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18/Ago/14 12:11
Sustituye y cancela

Buenas tardes,
Hoy les quiero preguntar si alguien sabe si existe alguna regla o cual es el fundamento legal, por el cual a una factura o cfdi, que sustituye a otra que se cancela, se le deba poner la leyenda 'sustituye y cancela'? o cual es la forma correcta de hacer mención en una factura o cfdi de esa situación?
Les agradezco de antemano sus comentarios, y por leer mi publicación.
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
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18/Ago/14 21:45
Re: Sustituye y cancela

Hola Israelo,

No existe un fundamento legal de lo que comentas.

Se hace por cuestiones administrativas y de control.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
Mayor

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19/Ago/14 09:43
Re: Sustituye y cancela

Por supuesto que es de utilidad colega,
le agradezco que se haya tomado el tiempo para leer la publicación y comentarla,
saludos.
 
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israelo
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19/Ago/14 12:34
Re: Sustituye y cancela

Si lo haces en el momento es correcto para fines de control administrativo, mas si la factura que deseas cancelar es de meses pasados o días atrás lo mejor sera realizar una nota de crédito.

Saludos.
 
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Bndon
Cabo

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19/Ago/14 13:13
Re: Sustituye y cancela

Primero que nada agradezco tu comentario Bndon.
También es una opción, solo que con la nota de crédito
durante el ejercicio para efectos de pagos provisionales, vendría acumulando dos veces el ingreso por esa factura, ya que la nota de crédito se consideraría deducciones y solo la podría aplicar hasta el calculo del Isr del ejercicio, por lo tanto lo considero un poco inconveniente, ya que con la cancelación, solo acumularía una vez el ingreso para efectos de provisionales de ISR.
Saludos.
 
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israelo
Sargento Segundo

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