14/Ago/14 13:10
Re: Actualizacion de la Depreciación Fiscal
ahi que analizar el articulo 31 de LISR
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
Los contribuyentes ajustarán la deducción....multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo
ejemplo
en tu caso el periodo no es impar y este es de mayo 2011 a diciembre 2011, por lo cual el inpc a utilizar seria agosto 2011/ mayo 2011
debes de considerar el perido desde el mes en el que el bien se empezo a utilizar hasta el ultimo mes del periodo, utilizas junio cuando el periodo sea completo es decir de 12 meses