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13/Ago/14 13:33
Registro Patronal de la construccion

Existe en mi empresa el interés de hacer una remodelación a la propiedad, en esa remodelación se contratará a una empresa especializada para los trabajos necesarios con su propios trabajadores y registro patronal para efectos de IMSS, mi pregunta es: ¿Es necesario que nosotros nos demos de alta con un registro patronal asociado a la construcción? Tenemos un RP que está asociado a Servicios Profesionales y Tecnicos. ¿Que pasa si hay una revision de obra y no la tengo dada de alta con mi registro normal?
 
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Ander_Izkull
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14/Ago/14 02:15
Re: Registro Patronal de la construccion

la empresa especializada es distinta a la de ustedes. le haran las mejoras con sus trabajadores. pues esta debe tener su grado de riesgo, la empresa especializada debe cubrir el IMSS.

Con vigilar y cerciorarse que cumple con estas obligaciones, no debe pensar que le harian efectiva la responsabilidad solidaria.

si observa que son razonables sus calculos, es el alcance de sus obligaciones para con la seguridad social
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ago/14 11:06
Re: Registro Patronal de la construccion

Le agradezco mucho Enrique.

Saludos.
 
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Ander_Izkull
Soldado

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14/Ago/14 18:58
Re: Registro Patronal de la construccion

Nomas digame entonces ¿para que contrato otra empesa, si tengo que pagar a empleado y todavia hacer las nominas y pagos del IMSS?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ago/14 11:05
Re: Registro Patronal de la construccion

Es correcto el proceso de contratar una empresa especializada en la construcción, con su propio personal y registros, esta debe de dar de alta la obra así como reportar los trámites y pagos que la misma origine, usted solo debe de tener un contrato con dicha empresa y realizar los pagos por dicho trabajo.

saludos
 
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ByPaco
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18/Ago/14 21:45
Re: Registro Patronal de la construccion

A parte del contrato, este debe inscribirse en el IMSS conforme el art 15A LSS. Seria dificil eliminar la responsabilidad solidaria ante el IMSS, pues las obras se quedan en favor del negocio que supuestamente paga el servicio. Pero, es importante establecer el responsable primario, ya si no se cubre o el IMSS no pudiera aplicar los cobros de COP, se van con el responsable solidario. Este ultimo tiene la ventaja si en su contrato establece un deposito en garantia, de donde hacer efectiva cualquier irregularidad o imprevisto para resarcirse. Con el contrato y esa clausula del pago del IMSS, se protege de manera mercantil algun pago que no corresponda haberse liquidado por la compañia especialista. Se supone que el precio ya incluye este costo y que debe ser a cargo del prestador de servicios.
 
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enrique9727
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19/Ago/14 00:55
Re: Registro Patronal de la construccion

Es correcto el proceso de contratar una empresa especializada en la construcción, con su propio personal y registros, esta debe de dar de alta la obra así como reportar los trámites y pagos que la misma origine, usted solo debe de tener un contrato con dicha empresa y realizar los pagos por dicho trabajo.

:neutral: Buenas noches.

Ni más, ni menos. Gracias ByPaco.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Ago/14 12:35
Re: Registro Patronal de la construccion

Muchas gracias a todos por responder, efectivamente tenemos un contrato muy bien definido con la empresa que va a hacer los trabajos de remodelación y también el llamado deposito de garantía. Nos aseguraremos que cumplan con dar de alta a sus trabajadores y que paguen oportunamente sus cuotas ante el IMSS.

Saludos.
 
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Ander_Izkull
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20/Ago/14 18:04
Re: Registro Patronal de la construccion

disculpe mi insistencia y mi terquedad. El contrato esta perfecto. Con otros 2 clavos para el ataud, debe inscribirse el contrato ante IMSS, de que es un servicio independiente. Asi se fija la responsabildad primaria para el prestador de servicios. Asi los del IMSS debe insistir en la verificacion de los pagos de las COP para con este patron. Si no se inscribe, le da manga ancha a los del IMSS de escoger un responsable solidario como una mejor opcion de cobro. Asi que todo el PAE, procedimiento administrativo de ejecucion debe operarse primero con el acreedor principal, ya si no funciona, le pasan la factura a responsable solidario.

Lo que ya no se que sucede con el deposito en garantia, creo que no es prorrogable por mas de 5 años. Por eso me referia verificar la razonabilidad de las COP, ojo no me refiero a la EXACTITUD, la razonabilidad es que mas o menos se esten cubriendo de manera congruente. este ultimo clavo, le resultara mas favorecedor, pues un PAE considero que es mas dificil que opere si hay pagos razonable, lo que da la viabilidad de liberar mas rapido un deposito en garantia, las grandes omisiones el IMSS las detecta de inmediato, las pequeñeses quizas nunca se entere.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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