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11/Ago/14 11:11
Deducción Boleto Avión

Buenos días tengo la siguiente duda, se va a comprar un boleto de avión por medio de la agencia, sin embargo la agencia nos solicita que el cheque sea a nombre de la agencia y posterior nos darán el CFDI del boleto, ¿ la deducción es correcta? ¿el cheque nominativo a nombre de la agencia y el comprobante CFDI a nombre del pasajero? No tendré problemas para la deducción?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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11/Ago/14 12:17
Re: Deducción Boleto Avión

la agencia nos solicita que el cheque sea a nombre de la agencia y posterior nos darán el CFDI del boleto, ¿ la deducción es correcta?


La agencia efectuara un pago por tu cuenta asi que la deduccion es correcta


¿el cheque nominativo a nombre de la agencia y el comprobante CFDI a nombre del pasajero


El CFDI debera ser a nombre de la Empresa NO DEL PASAJERO

La Agencia,por lo regular,te expide un comprobante por la prestacion de sus servicios por lo que recibiras DOS CFDI.El de la Agencia de Viajes y el de la Linea Aerea

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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11/Ago/14 14:35
Re: Deducción Boleto Avión

Es correcto, nada mas para complementar un poco lo que comento Mario.

Si te es deducible, pero igual que tu tienes la obligación de pagar facturas arriba de 2,000 pesos con cheque, transferencia, etc, es obligación de la persona que va a ser el gasto por ti, hacerlo de la misma manera.

Yo se que la agencia de viajes va a ser los pagos mediante pago por internet, pero si es importante recalcar eso.

En una revisión, el SAT te puede observar esos gastos que hicieron por ti, y si no le demuestras que la persona los realizo con cheque, transferencia, etc, te los pueden rechazar a pesar de que tu le hayas regresado el dinero con cheque, trasferencia etc.

Le debo el articulo, pero esta en la LISR
 
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Alan_h14
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12/Ago/14 16:58
Re: Deducción Boleto Avión

Buenas tardes. Haber si estoy entendiendo:

Efectivamente en un caso anterior estoy viendo que la empresa expidió un cheque a nombre de la agencia por el importe del boleto mas sus gastos. Posterior la agencia nos entrega dos comprobantes:
1° el CFDI de la agencia a nombre de mi empresa por el importe de sus gastos.
2° el CFDI de la aerolinea a nombre de la empresa por el importe del boleto.

Ahora respecto al que la agencia al ser el intermediario y pagarle a la agencia LO DEBE HACER MENDIANTE CHEQUE , TRANSFERENCIA O TARJETA DE CREDITO. dado que es mayor a $ 2000.00

En mi caso el comprobante de la AEROLINEA dice como método de pago: Tarjeta de crédito.
Supongo que es la unica forma de comprobar que lo realizo con cualquiera de los metodos de pago , pero si ponen NA tampoco tendría problemas

¿Es correcta mi apreciación de la entrega de comprobantes y de que mi deduccion es correcta?
Agradesco sus opiniones
 
&CH
 
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anaili
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12/Ago/14 17:21
Re: Deducción Boleto Avión

Me falto comentar, la empresa no tiene tarjeta de credito empresarial, por lo mismo recurrimos a las agencias, pero nos encontramos con este tipo de pago y sobre su deducción. En la realidad este gasto se seguirá haciendo y se necesitará a la agencias, de ahi mi preocupación para que no me rechacen la deducción y estar preparados para toda revisión

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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12/Ago/14 17:35
Re: Deducción Boleto Avión

En mi caso el comprobante de la AEROLINEA dice como método de pago: Tarjeta de crédito.
Supongo que es la unica forma de comprobar que lo realizo con cualquiera de los metodos de pago , pero si ponen NA tampoco tendría problemas


En una revisión, el SAT te puede observar esos gastos que hicieron por ti, y si no le demuestras que la persona los realizo con cheque, transferencia, etc, te los pueden rechazar a pesar de que tu le hayas regresado el dinero con cheque, trasferencia etc.


RMF I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF , los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR .

II. Forma en que se realizó el pago.

TRANSITORIOS DEL 13 DE MARZO DE 2014.

Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.

Saludos

Editado: Agosto 12, 2014 17:36:37
 
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MARIOORTIZ
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