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MODIFICACION A LA RMF 2014 'FACILIDADES PARA LOS REGISTROS CONTABLES DE 5 DIAS'
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx
SALUDOS.
Editado: Agosto 06, 2014 09:48:37