En relación con el tema, a continuación me permito transcribir criterio normativo del SAT:
135/2013/IVAEnajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.El artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.
El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hace referencia al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.
Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que no son bienes inmuebles.
Por lo tanto, la enajenación de piedra laja se encuentra gravada de tasa del 16%.
Bueno yo lo veia mas por el lado de que es extraido y vendido en estado natural sin transformarlo desde el art. 2a y no desde el art 9 como suelo,
de cualquier manera muchisimas gracias por su tiempo y apoyo