30/Jul/14 10:02
Re: 2% s/nominas Tamaulipas
El fundamento:
Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas
Artículo 45.- Son objeto de este impuesto [
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO], los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, independientemente del nombre o designación que se les dé, cuando la situación jurídica o de hecho que les de origen se genere dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.
Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, entre otras, las siguientes:
I.- Pagos de sueldos y salarios;
II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.- Pagos de compensaciones;
V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
VII.- Pagos de primas de antigüedad;
VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
IX.- Pagos de comisiones;
X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;
XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
XII.- Pagos de vales de despensa;
XIII.- Pagos de servicio de transporte;
XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, cuando sean asimilados a salarios de conformidad al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último;
XVI.- El valor del importe que se le pague a las personas físicas o morales que contraten, subcontraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado;
XVII.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles, siempre que se opten por asimilarse a salarios para efectos del cumplimento del Impuesto Sobre la Renta; o
XVIII.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.