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30/Jul/14 09:50
2% s/nominas Tamaulipas

Buenos días...
Algún forista de Tamaulipas que me pueda apoyar..

Cual es la base del pago del 2%

Es el Salario Diario o el salario diario integrado del trabajador.. Mi pregunta es porque observo unos pagos hechos con el SDI.

Gracias de Antemano
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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30/Jul/14 10:02
Re: 2% s/nominas Tamaulipas

El fundamento:
Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas


Artículo 45.- Son objeto de este impuesto [IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO], los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, independientemente del nombre o designación que se les dé, cuando la situación jurídica o de hecho que les de origen se genere dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, entre otras, las siguientes:

I.- Pagos de sueldos y salarios;

II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;

III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV.- Pagos de compensaciones;
V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos;

VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;

VII.- Pagos de primas de antigüedad;

VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;

IX.- Pagos de comisiones;

X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;

XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;

XII.- Pagos de vales de despensa;

XIII.- Pagos de servicio de transporte;

XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;

XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, cuando sean asimilados a salarios de conformidad al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último;

XVI.- El valor del importe que se le pague a las personas físicas o morales que contraten, subcontraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado;

XVII.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles, siempre que se opten por asimilarse a salarios para efectos del cumplimento del Impuesto Sobre la Renta; o

XVIII.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.
 
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marasacp
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30/Jul/14 11:11
Re: 2% s/nominas Tamaulipas

¿Qué se consideran remuneraciones al trabajo personal?

Todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos (que no estén debidamente comprobados), gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. ( por ejemplo los bonos de despensa)

Fundamento Artículo 45 Ley de Hacienda del Estado.


¿En base a qué monto se paga este impuesto?

Sobre el monto total de los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.


Fundamento Artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado.


http://finanzas.tamaulipas.gob.mx/informacion-fiscal/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-sobre-impuestos-estatales/nominas.php
 
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CP_PACO
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30/Jul/14 17:07
Re: 2% s/nominas Tamaulipas

Es el Salario Diario o el salario diario integrado del trabajador..


Ni el primero, ni el segundo

Los que dice la ley respectiva. Sobre los salarios PAGADOS, relativos a la relacion de servicios SUBORDINADOS.

Si notamos cada una de las fracciones del 47, va enumerando diversas remuneraciones, todas conforman el concepto SALARIO. Ahora hay que distinguir el salario devengado, DEL PAGADO. Cual de los dos salarios tomariamos. EL PAGADO

EXTRACTO DE LA LISNTAMPS
...Los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón,...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/14 17:31
Re: 2% s/nominas Tamaulipas

Cuando se lee la ley en ocasiones no se le pone atencion. Y el no ponersele atencion, no es LEER, porque no se llega a ultimo paso del proceso de lectura LA COMPRESION.

Pongo un ejemplo clasico:

* el patron le paga viaticos a su trabajador y este ultimo no los comprobo, ni los reembolso.

¿grava ISN?

Que dice la ley: ¿Ese desembolso representa...:

Pagos o erogacion?.... SI
Remuneraciones?...... NO porque no se incluyen dentro del contexto de la ley
Representan ingresos al trabajador? SI
Relativos a la subordinacion?.......... SI

Como existe cuando menos un NO dentro del contexto de la ley, considero que no se grava este impuesto. Debe indicarse EXPRESAMENTE el ingreso en favor del trabajador para gravarse en contrapartida del patron, ni tampoco hace referencia a que si son por actividades relativas al ejercicio de comisiones por su trabajos. Ante la 'aparente duda', no pudiera como ciudadano darme como obligado a la ley.
 
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enrique9727
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