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29/Jul/14 13:05
Medico y con Actividad Gravada al 16%

Hola colegas, tengo el siguiente caso
Un medico, pero ahora tiene un negocio de rejuvenecimiento facial (actividad gravada el 16%).
mi duda es la siguiente:
las consultas medicas son exentas de iva, al final del mes, se factura a publico en general las cantidades recibidas por ese concepto.
luego ahora, los tratamientos de este tipo, se facturan con iva cuando se emite para publico en general ?? la mayoria de estos clientes no piden factura.
otra duda
tengo que agregar esta actividad a su registro ??
le quedaria iva exento e iva gravado, tendria que hacer una proporcion de su iva acreditable ??

de antemano gracias por sus comentarios.
 
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gabriela
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29/Jul/14 20:05
Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%

Hola Gabriela,

Si deberás de hacer una modificación a las obligación del médico, ya que hasta el momento, quiero suponer que sus actividades son exclusivamente como médico, actividad exenta de IVA.
Y falta incluir la parte de sus actividades que se encuentra gravada: tratamientos faciales. Si no haces la modificación, no tendrás 'dada de alta' la obligación del IVA.

En la parte de la facturación de tratamientos faciales, aún con el público en general, deberás de facturar con IVA, (no desglosado) pero si incluido, es decir si una sesión de tratamiento tiene un costo de 100, deberás cobrar 116 y facturar esta última cantidad, de forma que obtenga sus 100 de ingresos y los 16 de IVA que deberás considerar para el cálculo del impuesto.

O bien, si tu sesión tiene costo de 100, IVA incluido, entonces tu base de ISR e IVA sera de 86 y un IVA de 14.

Es probable que sea conveniente elaborar dos facturas una por las actividades exentas y otra por las actividades gravadas, de esta forma tendrás identificados tus ingresos.

Y si, es correcto deberás obtener una proporción de IVA acreditable (art 5 LIVA) en la que determinarás 'tres cantidades de IVA'

IVA acreditable identificado con las actividades exentas, que no será acreditable para IVA sino que que será un gasto deducible para ISR.

IVA acreditable identificado con las actividades gravada, que será acreditable al 100% vs el IVA cobrado por los tratamientos faciales

IVA acreditable no identificado con tus actividades (ejemplo; teléfono, luz, renta de local, en caso de estar en el mismo local, etc.) Este último será una parte acreditable y otra parte deducible para ISR, en función de los ingresos que representen unos y otros del total

Ingresos gravados / ingresos totales = % IVA acreditable
Ingresos exentos / ingresos totales = % IVA (no acreditable para IVA) deducible para ISR

Saludos
 
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marasacp
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30/Jul/14 11:54
Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%

muchas gracias marasacp
me sirven muchos tus comentarios.
agradezco tu tiempo.
 
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gabriela
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30/Jul/14 12:18
Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%

Con gusto, creo que es un foro para apoyarnos entre todos.
Mauricio
 
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marasacp
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30/Jul/14 16:51
Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%

la causacion de iva en servicios independiente la tasa generica es del 16%.

Su caso PUDIERA ser excepcional a mi no me corresponde, determinarlo, la responsabilidad es del asesor y el contribuyente mismo. En base a que deban ver cuando se exentan de la tasa generica o en su caso que se aplique una tasa gravadadel 0%, pues debe remetirse a sus articulos a ver si cumplen con sus requisitos.

Pero le anticipo, todo servicios es 16%. Luego lea la LIVA dentro del capitulo de SERVICIOS INDPENDIENTES e indagen la tasa exenta o la tasa cero, y lea que les corresponde hacer y luego determinar causaciones. Esta fundamentacion legal que aplique, sugiera incluirla como leyenda fiscal en sus CFDI.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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