29/Jul/14 20:05
Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%
Hola Gabriela,
Si deberás de hacer una modificación a las obligación del médico, ya que hasta el momento, quiero suponer que sus actividades son exclusivamente como médico, actividad exenta de IVA.
Y falta incluir la parte de sus actividades que se encuentra gravada: tratamientos faciales. Si no haces la modificación, no tendrás 'dada de alta' la obligación del IVA.
En la parte de la facturación de tratamientos faciales, aún con el público en general, deberás de facturar con IVA, (no desglosado) pero si incluido, es decir si una sesión de tratamiento tiene un costo de 100, deberás cobrar 116 y facturar esta última cantidad, de forma que obtenga sus 100 de ingresos y los 16 de IVA que deberás considerar para el cálculo del impuesto.
O bien, si tu sesión tiene costo de 100, IVA incluido, entonces tu base de ISR e IVA sera de 86 y un IVA de 14.
Es probable que sea conveniente elaborar dos facturas una por las actividades exentas y otra por las actividades gravadas, de esta forma tendrás identificados tus ingresos.
Y si, es correcto deberás obtener una proporción de IVA acreditable (art 5 LIVA) en la que determinarás 'tres cantidades de IVA'
IVA acreditable identificado con las actividades exentas, que no será acreditable para IVA sino que que será un gasto deducible para ISR.
IVA acreditable identificado con las actividades gravada, que será acreditable al 100% vs el IVA cobrado por los tratamientos faciales
IVA acreditable no identificado con tus actividades (ejemplo; teléfono, luz, renta de local, en caso de estar en el mismo local, etc.) Este último será una parte acreditable y otra parte deducible para ISR, en función de los ingresos que representen unos y otros del total
Ingresos gravados / ingresos totales = % IVA acreditable
Ingresos exentos / ingresos totales = % IVA (no acreditable para IVA) deducible para ISR
Saludos