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17/Jul/14 20:33
Compra de casa habitacion por una PM

Colegas buenas noches,

Me gustaría su punto de vista del siguiente caso:

Hace año y medio, una PM adquirió un inmueble que iba a estar destinada para casa habitación, por lo cual no hubo un pago de IVA y ni tampoco se estuvo aplicando un depreciación fiscal por la parte de la construcción.

En la escritura de la compraventa, no se separó cuanto corresponde a terreno y cuanto a construcción, solo se manejó el total del inmueble.

Posteriormente, la casa habitación se va a empezar a rentar como oficina, por lo que considero que debo de empezar a depreciar la parte de la construcción ya que voy a obtener ingresos por rentas. Sin embargo no he podido encontrar una disposición (tal y como viene para PF de aplicar el 80-20, % de valores catastrales o un avaluó comercial) en la cual pueda asignarle un Valor como MOI a la construcción y de allí empezar a depreciar.

Mi lógica me dice que considere los % de valores catastrales o un avalúo comercial, pero no tengo fundamento alguno, que opinan ustedes?

Por otro lado, será cierto que pierdo el derecho a la depreciación por los meses que la construcción se utilizó como casa habitación?

Saludos y agradezco sus comentarios.
 
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mavila79
Soldado

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22/Jul/14 17:08
Re: Compra de casa habitacion por una PM

Para este caso debe de haber un avaluo, los notarios tienes la obligación de hacerlo y tener el costo de cada uno esto para los efectos de valor catastral...

en cuanto a la deducción checa el art 31, y solo verifica en la escritura el uso o el fin de este inmueble pues si no tendría que hacer el cambio de uso de suelo ...

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.
 
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feryadi
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22/Jul/14 17:16
Re: Compra de casa habitacion por una PM

Si tu escritura dice que es casa habitación no podrás deducir nada.

Todo el ingreso que tengas será acumulable.
 
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Abraham09
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