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17/Jul/14 10:07
CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

HOLA BUEN DIA A TODOS TENGO DUDAS RESPECTO A LA CONTABILIDAD QUE DEBEN DE LLEVAR LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS MENORES A DOS MILLONES, TENDRIA QUE SER POR MEDIO DE EL PROGRAMA DE 'MIS CUENTAS' O PODRIA SER CON UN PROGRAMA PROPIO, AHORA BIEN A PARTIR DE CUANDO SE TIENE QUE HACER DICHO REGISTRO A PARTIR DE ENERO O DEL MES DE JULIO? Y SI SON PERSONAS QUE RECIBEN CFDI SE TENDRIAN QUE PONER DENTRO DE GASTOS O LO JALA AUTOMATICO?

DE ANTEMANO GRACIAS
 
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iris27
Soldado

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17/Jul/14 18:40
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

¡Hola!!

RESPECTO A LA CONTABILIDAD QUE DEBEN DE LLEVAR LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS MENORES A DOS MILLONES, TENDRIA QUE SER POR MEDIO DE EL PROGRAMA DE 'MIS CUENTAS', AHORA BIEN A PARTIR DE CUANDO SE TIENE QUE HACER DICHO REGISTRO DE ENERO Y SI SON PERSONAS QUE RECIBEN CFDI LO JALA AUTOMATICO.

¡Saludos!!!


Silvestre®


Editado: Julio 17, 2014 18:41:05
 
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Silvestre
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17/Jul/14 19:54
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

Hola Silvestre, a mi me entro esta duda: Si jala todos los cfdi con respecto a gastos ó deducciones que hay que hacer si esos comprobantes no son 100% deducibles, por ejemplo las inversiones ó las comidas en restaurantes. De antemano gracias por transmitir tus conocimientos.
 
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gabo68
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17/Jul/14 21:53
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES


¡Hola!!

Tu tienes la solución y es no declarar dichos comprobantes fiscales digitales como deducibles.

En caso, de una revisión le indicarías a la autoridad tales folios fiscales (UUID) no son deducibles y por eso, no los estoy declarando.

¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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18/Jul/14 09:06
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

Solo para comentar que el programa denominado 'mis cuentas' es para las personas físicas que tributen en el RIF. Dicho lo anterior, hay que verificar que la persona física aparte de tener ingresos menores a los dos millones, pueda tributar en el citado régimen conforme al artículo 111 de la LISR.

Coincido con el colega Silvestre respecto a la identificación de las operaciones no deducibles para no declararlas, ya que no se debe confundir el programa 'mis cuentas' que es para llevar la contabilidad y el programa para realizar las declaraciones bimestrales.

Saludos.
 
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vag
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18/Jul/14 12:25
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

HOLA BUEN DIA A TODOS TENGO DUDAS RESPECTO A LA CONTABILIDAD QUE DEBEN DE LLEVAR LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS MENORES A DOS MILLONES, TENDRIA QUE SER POR MEDIO DE EL PROGRAMA DE 'MIS CUENTAS' O PODRIA SER CON UN PROGRAMA PROPIO, AHORA BIEN A PARTIR DE CUANDO SE TIENE QUE HACER DICHO REGISTRO A PARTIR DE ENERO O DEL MES DE JULIO?


Que tal buen día ... me permito, en el numeral 110 de la LISR expone:

Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

...

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

...


Así que... una cosa es el tratamiento del RIF, otra muy distinta a que solo los RIF puedan usar mis cuentas..

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Jul/14 14:40
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES


¡Hola a Todos!!

El Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales se encuentra en la Sección I del Capítulo II de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV de las Personas Físicas, dicha Sección I comprende los artículos 100 a 110 y la la Sección II del Régimen de Incorporación Fiscal comprende los artículos 111 a 113. Mencionó lo anterior para indicar que la fracción II del Artículo 110 se encuentra concatenado con las fracciones III y IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014.

Veamos:
Fracción II del Artículo 110:
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Veamos:
Artículo 112 Fracción:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Conclusión:
Todas las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos inferiores a dos millones de pesos moneda nacional de curso legal en México están obligados a utilizar Mis Cuentas para llevar su Contabilidad Electrónica a partir de Enero de 2015.

Así como, las Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal tienen la obligación de utilizar la herramienta electrónica del Sistema de Registro Fiscal 'Mis Cuentas' desde el 1 de Enero de 2014.


¡Saludos!!!


Silvestre®





Editado: Julio 18, 2014 14:44:24
 
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Silvestre
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18/Jul/14 17:06
Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES

Que tal, buenas tardes aquí desde los CABOS ....,

Ciertamente, hay que cumplir los lineamientos del RIF.....PERO, el llevar otros regímenes y que la misma autoridad desplegó que es OPTATIVO usar mis cuentas, aun no siendo RIF. ..

Saludos
 
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GOrnelas
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