Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Jul/14 21:18
DEDUCCION DE EQUIPO DE TRABAJO

BUENA TARDE A TODOS ESPERO ALGUIEN PUEDA APORTARME SU OPINION. ESTOY ANTE LA SITUACION DE UN CONTRIBUYENTE QUE ES DE ACTIVIDAD EMPREARIAL (REGIMEN GENERAL DE LEY) EN EL MES DE ABIRL SUS INGRESOS SON MUY ALTOS Y SUS DEDUCCIONES SON POCAS RELACIONADAS CON EL INGRESO, SIN EMBARGO ADQUIRIO UN CAMION DE VOLTEO PUES SU ACTIVIDAD ES EL TRANSPORTE DE CARGA, CON ESTA ADQUISICION. LA SITUACION CAMBIA. HE LEIDO LOS ARTS DE DICHO REGIMEN Y NO PERMITE LA DEDUCCION COMO UNA DEDUCCION NORMAL. EN ESTE CASO:
1. PODRIA CONSIDERAR DICHA ADQUISICION COMO UNA DEDUCCION AL 100% EN EL MES DE ABRIL O SOLO VIA DEDUCCION DE INVERSIONES?
DE ACUERDO A LOS ARTICULOS QUE RIGEN LAS DEDUCCIONES DE INVERSIONES

PUES ENTIENDO QUE ES SU EQUIPO DE TRABAJO Y ES CON LO CUAL GENERA EL INGRESO PROPIO DE SU ACTIVIDAD.

SALUDOS Y BUENA NOCHE.

ATTE.
MENDOZARS
 
Perfil

Mendozars
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Julio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 02:16
Re: DEDUCCION DE EQUIPO DE TRABAJO


¡Hola!!!

Para enfocarnos ¿Qué Vida Util tiene el Camión de Volteo?



¡Saludos!!!


Silvestre®


 
Perfil

Silvestre
Mayor

Mensajes: 1050
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 11:02
DEDUCCION DE EQUIPO DE TRABAJO

BUEN DIA, Silvestre® SEGUN A PREGUNTA EXPRESA AL PROPIETARIO SON 5 AÑOS, PERO DE ACUERDO A LA LISR EN EL ART. 34 F-VI ME DICE QUE SE DEDUCIRÁ EN UN 25% PARA CAMIONES DE CARGA O TRACTOCAMIONES QUE ES DONDE SE UBICA EL CAMION DE VOLTEO.
AHORA BIEN LA DUDA NO ES SU % DE DEDUCCION SINO MAS BIEN SI PUEDO O NO DEDUCIR EN SU TOTALIDAD EN EL MES QUE SE ADQUIERE, PUES SUS INGRESOS ESTAN MUY ALTOS.

EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS, ENVIO SALUDOS.

ATTE.

MENDOZARS
 
Perfil

Mendozars
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Julio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 13:43
Re: DEDUCCION DE EQUIPO DE TRABAJO

Buenas tardes

Debe ser vía depreciación,


Art. 106 LISR.- Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley.

Art. 104 LISR.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.


Saludos
 
www.jrdelacruz.com
 
Perfil

rdelacruz
Capitán Segundo

Mensajes: 479
Ingresó: Diciembre 09, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1