Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
14/Jul/14 13:48
¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Buen día señor@s forer@s...

¿Alguien sabe si a un empleado que fue contratado por 3 meses, al momento que termina su contrato el cual no se le renovará, pues no funcionó en el puesto, se le debe finiquitar? (con las prestaciones que por ley correspondan en forma proporcional: vacaciones, prima y aguinaldo).

La duda me surge puesto que uno de los ejecutivos de RH me indica que a los empleados de 3 meses o menos no se les finiquita puesto que son a prueba. ¿Sabe alguno si esto es verdad y siendo así de mucha ayuda quisiera me den el fundamento legal.

gracias.
 
Perfil

Maricela741
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Junio 05, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 09:08
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Ese fundamento legal se lo hubieras preguntado a quien te lo dijo, porque no existe.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 10:45
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Hola Maricela741

De lo que tiene derechos es sus partes proporcionales de Aguinaldo, vacaciones y prima de vacaciones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 13:29
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Hola Maricela, buenas tardes:

Las personas preguntan frecuentemente por un fundamento legal, pero en ocasiones no observan ni disciernen lo que preguntan. Si los hay en muchas ocasiones, pero no vendra indicando lo que precisamente preguntan. Deben extraer de su contenido de la ley, la contestacion a su duda. Es dificil hacer una ley para cada duda que se tenga, las leyes son generales y rara vez son particulares. Por eso dificilmente encontrar su duda especificamente en algun articulo de la ley, tal como lo pregunta.

En la LFT existen especificadas tipos de contrataciones, cuales: por tiempo determinado, por obra determinada, por tiempo indeterminado, de reemplazo por persona es tiempo determina que van dentro del primer tipo de contrato mencionado, por periodos de prueba que recientemente ya se permite en la ley, etc.

Por nuestra parte, usuarios de la ley, debemos analizar cada tipo de contrato, y observar cuando se indemnizarian y las razones. Cuando se finiquitan los contratos, cuando y porque hay que cubrirles obligaciones emanadas del contrato mismo.

Ninguno de los contratos se les aplica alguna indemnizacion al termino de su vigencia, pero como el contrato por tiempo determinado no tiene un termino especifico pudiera decirse que termina a la muerte o inexistencia de alguna de las dos partes o por ambas. De darse otra via de terminacion imputable al patron le corresponde tenerse que indemnizarse

Pero TODOS deben finiquitarse obligatoriamente, pues existen proporcionales de ley que deben liquidarse, asi como sus salarios pendientes de cubrirse, amen que se incluya en ocasiones algunas indemnizaciones si se anticipan su terminacion por causas imputables al patron o por convenirlo ambas partes.

La indemnizacion obedeciria a que el trabajador ya tiene un derecho ganado, protegido por el contrato inclusive siendo verbal, que ya tiene asegurado un trabajo en su favor, cuando menos por el tiempo o por el servicio a requerirse determinado, y en caso de que de repente el patron diga, ya no trabajaras, ese derecho ganado debe indemnizarse, resarcirse ya que la obligacion ya se habria estipulado dentro los margenes del contrato.

Pero si el contrato ya llego a termino, concluyo, ya no hay derechos ni obligaciones a futuros, y esto jamas lo encontraria en la ley, pues el contrato tuvo su existencia y efectos juridicos solo por el tiempo determinado o por el servicio estipulado o las condiciones fijadas.

¿Como encontrar una fundamentacion legal dentro de la ley? si solo regula contratos vigentes. Es absurdo fijar reglas por contratos que no operan, asi que cual fundamentacion.


Editado: Julio 15, 2014 13:34:14
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jul/14 18:18
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Si bien es cierto el artículo citado, establece el supuesto para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón cuando el trabajador está a prueba, sin embargo a mi juicio no se puede advertir que quede relevado de finiquitar con las prestaciones que en forma proporcional le pudieran corresponder al trabajador.


Artículo 39-A LFT. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
 
Perfil

carpediem
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Julio 05, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/14 09:08
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Agradezco sus respuestas,

Realmente no habría un fundamento legal que diga que no se les debe finiquitar de manera proporcional al periodo en el que existió la relación laboral. Sin embargo creo si, que existen patrones que interpreten el artículo 39-A como la no obligación de hacerlo por los periodos a prueba.

¿Entonces se podría suponer que depende de la interpretación de cada patrón?
 
Perfil

Maricela741
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Junio 05, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/14 11:13
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Si el patron tiene un criterio el que sea debe estar sustentados por argumentos juridicos y congruentes. Es bueno tener criterios pero estos se ponen en confrontacion de otros criterios

Algunos no seran criterios con argumentos juridicos, pues solamente versan sobre las estimaciones personales. Un argumento juridico debe estar motivado y fundamentado. La motivacion representa los hechos reales que suceden en el caso y la fundamentacion viene siendo el soporte de las disposiciones legales que deben compaginar con los motivos.

En ocasiones estas disposiciones no son comprendidas por la insuficiencia de cultura y educacion y desacreditamos por falta de preparacion sustentos o criterios de los mas versados. Considero que este pudiera ser el caso de su patron

Pero bueno existen juicios, donde aparecen tesis o jurisprudencias, donde los especializados en leyes (magistrados y jueces) emiten sus sentencias y ahi vierten sus criterios. El problema que como son especialistas aplican terminologia mas apropiada y de mayores alcances de compresion que cualquier mortal de los incultos no tenemos esta pericia, se nos dificultaria en ocasiones mas que las redacciones de las leyes.

Lo recomendable es seguir criterios de personas no tan solo versadas, de preferencia de la profesionales con experiencia en sus desempeños
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/14 08:58
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Y cumplieron estrictamente con el articulo 39-A?


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/14 15:04
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Maricela, a mi forma de pensar creo que el fundamento se encuentra implícito en diversas disposiciones de la LFT, tal es el caso de lo previsto por el artículo 5, fracción XIII, máxime lo dispuesto por el diverso artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Saludos.
 
Perfil

carpediem
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Julio 05, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/14 16:20
Re: ¿Tiene derecho a liquidación un empleado a prueba?

Les dejo los fundamentos legales de donde se desprende que todo contratato terminado requerira ser FINIQUITADO de manera proporcional, tal como se indican los siguientes articulos

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2