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11/Jul/14 19:55
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Buneas tardes como siempre un placer saludarles y agradecerles de ante mano su tiempo para la ayuda a las siguientes dias:

Actualmente en el despacho tengo varios clientes en el regimen Actividad Empresarial, actualmente ellos me mandan la informacion la primera semana del mes para poder procesarla y tener a tiempo sus declaraciones, con las nuevas reglas de contabilidad electronica tenemos que registrar los movimientos mas tardar 5 dias, mi pregunta es, los clientes me tienen que mandar su infmormacio diaria de sus ventas sus cobros y sus pagos???? y por ende esto aumentara mis honorarios???

Saludos cordiales...
 
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berenice_vazquez
Sargento Primero

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12/Jul/14 16:46
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

buenas tardes en que programa de contabilidad estas registrando la contabilidad de tus clientes, y si en el programa ya estan todos los requisitos que pide el sat para la contabilidad
por tu opinon gracias, ya que a la fecha no e encotrado ningun programa que tenga el 100% de lo pide el sat
 
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cruz777
Capitán Segundo

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13/Jul/14 17:46
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA


¡Hola!!! Cruz777:

Es verdad, lo que usted menciona, pero hay que tener paciencia, recuerde que apenas este viernes, 11 de Julio de 2014, publicaron el Anexo 24 en el Diario Oficial de la Federación.También, recuerde que Dios no hizo el mundo en un día.

En este momento, estuve viendo con algunos programadores el XML del Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas en el Anexo 24 arriba indicado, y opinan que es pan comido. Es decir, que es mucho más sencillo el esquema de Contabilidad Electrónica que el de Facturación Electrónica y en especial la Factura Electrónica de Nómina.

Así que, no se preocupe y mucho menos se amargue como contador, tenga un poco de fe que todo se va solucionar de la manera más Oportuna, Confiable, Despersonalizada y Electrónica para con el contribuyente, aplicando la OCDE.


P.D: Posiblemente usted vea un desfasamiento entre las obligaciones establecidas y sus tiempos de cumplimiento, pero no es así, todo se esta ajustando a la realidad, aunque usted, no lo crea.


¡Saludos!!!


Silvestre®







Editado: Julio 13, 2014 18:09:00
 
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Silvestre
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13/Jul/14 23:33
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Hola buenas noches. En lo personal yo estoy en la misma inquietu que mi compañera Berenice. Analizando pensando por que la autoridad quiere que se registre la contabilidad en cinco días, pienso que quiere ver los acontecimientos económicos de la empresa.
Por ejemplo me imagino que si mi actividad es de una constructora y tengo trabajo el día 1 de julio por decir mis compras y renta de maquinaria, nominas deben de realizare dentro del parámetro de estas días, y no al final del mes voy a efectuar estos gastos. Algo así me escucho mal intencionada. Como dice el dicho piensa mal y acertaras. Saludos
 
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JUANAPEREZ
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14/Jul/14 13:36
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Pero lo que yo entiendo es que las Personas Físicas (no RIF) no van a cumplir con los envíos de la contabilidad electrónica hasta Enero del 2015 (No ha sido publicado pero ya asi te contestan en infoSAT.

Puedes si así gustas cumplir desde este año mediante 'MIS CUENTAS' pero es una opción solamente. Si no sigue igual con tus pagos referenciados y prepárate para empezar a partir de enero del 2015.

La segunda Modificacion a la RMF2014 dice lo siguiente

Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:

Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

Estoy bien o que entienden ustedes?

Saludos

Editado: Julio 14, 2014 13:38:36
 
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choco75
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14/Jul/14 14:05
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA


¡Hola!!!

Mi Estimado: Chocolate, así lo entiendo, también. El 01 de Enero del 2015, inicia la Contabilidad Electrónica de las Personas Físicas (Mortales) en conjunto con el Buzón Terrorista, es decir, Buzón Tributario, y la obligación es para con las personas físicas con Ingresos superiores a Dos Millones de Pesos Moneda de curso legal en México.


Una persona moral puede realizar una Actividad Empresarial conforme el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, el título del tema dice: Actividad Empresarial Contabilidad Electrónica, no es exclusivo de persona física.


¡Saludos!!!!


Silvestre®





Editado: Julio 14, 2014 14:24:01
 
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Silvestre
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14/Jul/14 18:33
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Ahora si deben de publicar cuando menos, aunque no sea de forma oficial, en un anteproyecto de la tercera RMF2014 la fecha de la contabilidad electrónica de personas físicas (no RIF) que la información del mes de Enero de 2015 es para entregar el día 27 de Febrero de 2015. Ya que en infoSAT te dice 'se espera que asi sea', ahh si!! ¿y por mientras me como las uñas o que?.

De alguna otra forma estamos en estado de indefensión y mas aun en estado de incertidumbre jurídica, que no es lo mismo que la indefension.


Saludos
 
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choco75
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14/Jul/14 18:49
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Que tal compañeros buenas tardes... de entrada ...todos están mal, PRIMERO enfoquen los LINEAMIENTOS del 28 CFF...y a donde mas los CONDUCE .... el mismo CFF...

Saludos
 
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GOrnelas
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15/Jul/14 00:54
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA



¡Hola!!!

Ahora si deben de publicar cuando menos, aunque no sea de forma oficial, en un anteproyecto de la tercera RMF2014 la fecha de la contabilidad electrónica de personas físicas (no RIF) que la información del mes de Enero de 2015 es para entregar el día 27 de Febrero de 2015. Ya que en infoSAT te dice 'se espera que asi sea', ahh si!! ¿y por mientras me como las uñas o que?.


Mi estimado: Choco, lo que pasa es que el medio como dice GOrnelas, entra en vigor para las personas físicas, hasta el primero de enero de 2015, dicho medio es el buzón tributario.

Aunque, no es el único medio, conforme al último párrafo de la Regla I.2.8.7, en el caso que por el tamaño del archivo no pueda ser enviado por dicho medio, se llevará de manera presencial a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a través de otro medio un disco compacto de los llamados CD/DVD or unidad de memoria flash drive.


¡Saludos!!!


Silvestre®



Fundamento: Fracción VII del Artículo Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación, reformado el 9 de Diciembre de 2013: Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.










Editado: Julio 15, 2014 01:19:38
 
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Silvestre
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15/Jul/14 18:13
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD ELECTONICA

Que tal mi estimado Silvester el musculoso, ... es muy sencillo... la respuesta esta en lo ultimo que comentas, pero recuerda, la fiscalización no radica en el buzón, aun hay mas.....es una lista muy amplia.....

Saludos
 
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GOrnelas
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