11/Jul/14 23:18
Re: duda sobre giro para un negocio
El giro (s) ya lo tienes, lo que procede es verificar en el SAT (al momento de la inscripción) que tenga una actividad similar, ya que a veces el catalogo del SAT engloba muchas actividades dentro de una misma, como es posible que encuentres servicios de agencias de viajes, como servicios de guía de turistas, o encuentres algo parecido o que no encuentres ninguna...
Y por el otro lado puedes encontrar compra venta de productos para automóviles, como puedes encontrar compra venta refacciones para la industria automotriz o compra venta de otros productos no listados en apartados anteriores.
Es ir buscando en el catálogo del SAT las actividades que vas a realizar.
El cómo puede estar inscrito va a depender de que quiera si crear una empresa o tu cliente en lo personal efectuar las actividades.
Tanto el tener una empresa como el estar como persona tiene sus ventajas y desventajas.
Costos y gastos de iniciar el negocio (constitución de empresa, vs ningún gasto), acumulación de ingresos (facturados en empresa vs cobrados por la persona), etc.
En un futuro no muy lejano tanto las empresas (personas morales) como los individuos (personas físicas) van a tener otras obligaciones como es la contabilidad electrónica.
Hago la aclaración de que las personas morales ya la tienen y las físicas empezarán en 2015 (salvo que llegando a esas fechas nuestros HHH legisladores dispongan de otra situación).
Como lo comentas y considerando que NO RECIBE INGRESOS POR COMISIONES por los viajes turísticos (o estos no son mayores al 30% del total de los ingresos), puede considerar tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (mejor conocido como RIF), ya que tiene ciertos beneficios.
Puede estar en este régimen si estima que sus ingresos del ejercicio serán menores a 2 millones de pesos en el ejercicio -o proporcionales para lo que resta del año, cálculo que seria: $2'000,000 / 365 * 173 [días restantes de tributación, del 11 jul a 31 dic] = $947,945.20- y no presta servicios profesionales independientes, no es accionista de alguna empresa, entre otros requisitos. (
RIF: ver art. 111 y sigs de la LISR).
Espero te sirva esta información,
Saludos