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11/Jul/14 10:49
Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

Buen día

Ojalá pudieran ayudarme con esta duda:

Una Sociedad Civil que exclusivamente se dedica a los servicios profesionales (no realiza ninguna actividad empresarial) decide vender una camioneta usada a la agencia que un año antes se la había vendido.

La factura que la SC expedirá a la agencia debe o no llevar iva, puesto que no realiza actividades empresariales?

Gracias por sus comentarios.
 
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paulo007
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11/Jul/14 11:50
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

Yo te diría que si, pues una venta de un automóvil si genera IVA, debería, y asi nada mas de puro recuerdo, considerarse probablemente como un IVA por un acto accidental, pero no te sabría decir con super certeza.

Eso del acto accidental de iva esta en el articulo 33 de LIVA.

Ojala que algún compañero, aporte otra cosa.

Saludos!
 
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Alan_h14
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11/Jul/14 11:58
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA

Estuve investigando y la LIVA en su art 9 fracción IV dice que los bienes muebles usados están exentos, a excepción de los enajenados por empresas.

Me fui al CFF art 16 y dice que la empresa es la que realiza act. de las que habla ese art.
'Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I Comerciales

Faltaría buscar la definición de 'comerciales'
 
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paulo007
Cabo

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11/Jul/14 12:04
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

Creo que seria buscar el concepto de lo que es 'empresa', y si no mal recuerdo una SC no entraria en la definicion de empresa, por lo que probablemente este exento, apegandose a lo que comentas del articulo ese 9.

Algo hay por ahi escondido en cuanto a la enajenación de un automovil por una SC a otra empresa, no recuerdo bien, recuerdo haberlo visto por ahí en la especialidad que si esta exento por el criterio este que te comento, pero no estoy seguro...

Editado: Julio 11, 2014 12:11:34
 
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Alan_h14
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11/Jul/14 12:06
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

No importan que no haga ninguna actividad empresarial, la SC presta servicios profesionales independientes, actividad que también está sujeta al pago del IVA (art 1 LIVA).

Al comprar la camioneta, la SC también pagó IVA que acreditó en su momento. Ahora que la vende debe también trasladar el IVA, no importa que no realice actividades empresariales, ya que es un acto gravado por la LIVA (art 1)

No considero que se considere un acto accidental en virtud de que la SC también es sujeta del IVA.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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11/Jul/14 12:19
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este
artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se
entenderá cualquier


Por lo que si presta servicios y es SC, no seria empresa segun lo de este 16 CFF, por lo que segun el articulo 9 de LIVA estaria exento porque no es 'empresa'.


Saludos!

Editado: Julio 11, 2014 12:20:43
 
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Alan_h14
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11/Jul/14 12:23
El acto no lleva IVA, favor de utilizar el buscador.

El acto no lleva IVA, esta exento. El fundamento ya lo tienen compañero, le aplaudo su investigación y deseo de saber, si quiere abundar en el tema sugiero utilizar el buscador interno del foro, el tema ha sido ampliamente tratado en el pasado. Va a encontrar opiniones de peso, fundamentos, argumentos y puede que hasta criterios y norma interna.

El buscador funciona.

saludos
sos

Pdta.- Con gusto ayudaría en la búsqueda, pero debo atender unos asuntos en el portal del banco.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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11/Jul/14 12:26
Re: Enajenación de vehículo de SC a SA de CV

Muchas gracias a todos por sus comentarios.
 
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paulo007
Cabo

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