Hola que tal buenas tardes disculpen tengo una duda no se si alguien me pueda ayudar lo que pasa es que me comentan que cuando alguien falta a trabajar no se le debe de pagar todo el imss o infonavit se debe descontar el dia que falto se que cuando hay incapacidades ya sea por maternidad o por accidente de trabajo y enfermedad general no se pagan los días que esta incapacitado pero por faltar no
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09/Jul/14 11:05
Re: PAGO IMSS
Hay que considerar cada uno de los tipos o formas de ausentimos:
a) por accidente de trabajo. Se capturan en el SUA del IMSS las incapacidades y no se cubriran Cuotas Obrero Patronales COP Fraccion IV del Art 31 LSS
b) por enfermedad.- Mismo caso que los anteriores. Fraccion IV del Art 31 LSS
c) No justificados, con certificados (incapacidades expedidos por el IMSS) su sustento del ausentimo es la tarjeta de asistencia y el pago de la nomina donde se muestra que no se laboro por los dias de ausentimos que se determinarian en los documentos señalados. Tambien se capturan todos los dias de ausentimos, con la prerrogativa que el SUA solo considerara factibles de no pago COP por los primeros [b]7 dias[/b] dentro de un periodo del mes.
Art 31 Fracc I LSS
Editado: Julio 09, 2014 15:28:52
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?