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08/Jul/14 11:05
SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

BUENOS DIAS

TENGO UNA DUDA, ESTA ES UNA PF QUE EL AÑO PASADO TRIBUTABA EN REPECO Y A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014 EL SAT LO ENLISTO EN EL REGIMEN DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL , YA QUE EL AÑO PASADO TENIA DIVIDENDOS, PERO EN ESTE AÑO POR DIFERENTES CAUSAS NO SE REALIZO EL CAMBIO AL RIF, ENTONCES LO QUIERO HACER AHORA PERO EN HACIENDA POR VIA TELEFONICA ME DICES QUE YA NO SE PUEDE. ES CIERTO ESO ? ESPERO SUS COMENTARIOS. GRACIAS
 
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magda09
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08/Jul/14 12:16
Re: SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

Sera por los dividendos cobrados.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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08/Jul/14 13:18
Re: SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

LOS DIVIDENDOS FUERON EN EL 2013, Y LA INSTITUCION BANCARIA LO DIO DE BAJA. POR LO TANTO A PARTIR DEL 2014 YA NO LOS VA A RECIBIR.
 
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magda09
Sargento Primero

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08/Jul/14 21:45
Re: SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

Hola Magda,

Te dejo la siguiente regla:


Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento
del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del
Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la
obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para
ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
a que se refiere el artículo 100 de la
Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón
de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de
2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las
fracciones I
a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por
tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de
actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF 27 RCFF 25, 26


Al 31 de Diciembre debiste solo tener registrada ante el SAT la obligación de Repeco. De esta forma pasarías de forma automática al RIF. De lo contrario, de acuerdo a la regla anterior, el SAT te migró en forma automática al régimen que mencionas.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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09/Jul/14 09:53
Re: SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

Hola Magda, yo hice un cambio de persona fisica regimen general a RIF hace un mes, en el SAT me indicaron que ya no era posible, pero aun asi entre al portal y si pude hacer el cambio de obligaciones, intentalo y si el sistema te lo permite pues continua.
 
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lfsantacruz
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09/Jul/14 11:03
Re: SI UNA PF QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF A PARTIR DE JULIO

lfsantacruz:

Hola Magda, yo hice un cambio de persona fisica regimen general a RIF hace un mes, en el SAT me indicaron que ya no era posible, pero aun asi entre al portal y si pude hacer el cambio de obligaciones, intentalo y si el sistema te lo permite pues continua.


Que tal compañero buen día ... una pregunta:

¿Entonces cree usted que una aplicación LEGISLA por encima del 111 LISR?....

salvo pueda usted fundamentar lo que comenta.

Saludos
 
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GOrnelas
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