Foros


Inicio » Comercio Exterior

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Jun/14 18:28
TRATADO REINO UNIDO PAGO HONORARIOS A PERSONA FISICA POR SERVICIOS DE TRADUCCION

Buenas tardes:

Mi pregunta es si alguien sabe en que capítulo entran los honorarios pagados a una persona fisica en Inglaterra por servicios de traducción, que porcentaje de retención llevan.

saludos colegas
 
Perfil

quedieguito
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Abril 16, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/14 12:04
Re: TRATADO REINO UNIDO PAGO HONORARIOS A PERSONA FISICA POR SERVICIOS DE TRADUCCION

Te servirá esta información.?

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en marzo de 2012.

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año II. No. 8.
Marzo 2012. p. 99
VII-P-1aS-142

PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en su primer punto, que los beneficios empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un establecimiento permanente. Es decir, tratándose de beneficios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano. Lo anterior se traduce en que los requisitos para aplicar los beneficios a que se refiere el punto del artículo 7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa extranjera haya recibido un beneficio empresarial por parte de una empresa nacional. 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se encuentre comprendido dentro del rubro de beneficios empresariales.

Juicio de Convenio de Doble Tributación Núm. 5872/10-06-01-5/1019/11-S1-04-02[02].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Jul/14 09:55
Re: TRATADO REINO UNIDO PAGO HONORARIOS A PERSONA FISICA POR SERVICIOS DE TRADUCCION

Esta buenísima tu respuesta Allende te lo agradezco, sin embargo, alguien me puede decir, cómo sabemos que las fees por servicios de traducción de una persona se pueden considerar 'BENEFICIO EMPRESARIAL'?

Saludos
Diego
 
Perfil

quedieguito
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Abril 16, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1