TENGO QUE TIMBRAR LOS RECIBOS DE NOMINA, EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
MI PREGUNTA ES:
PUEDO HACER LOS PAGOS EN EFECTIVO Ó TENGO QUE HACERLES TRANSFERENCIA A LOS TRABAJADORES
si se puede hacer en efectivo y si las debes de timbrar, segun la MISCELANEA 2014
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94