25/Jun/14 17:06
Plazo de 5 dias para registrar operaciones, actos o actividaes (art 33-I RCFF) y otras características
Buenas tardes colegas,
Respecto a los cambios al Reglamento de CFF, en cuanto al tiempo que se tiene para registrar las operaciones (5 días) y el detalle que establece, alguien sabe si ha habido alguna modificación o regla de carácter general aclaratoria? Que opinión tienen de esta disposición (art 33 Reglamento CFF)?
Lo anterior en virtud de que en para algunos contribuyentes no es tan factible cumplir con dicho requisito (plazo) por el volumen de operaciones, ademas de que en otra situaciones, tales como los viáticos, uno no tendrá los comprobantes sino hasta después de determinado tiempo pudiendo ser mayor al plazo establecido.
Adicionalmente que no se aclara cual es el momento de llevar a cabo una actividad, acto u operación, que no siempre corresponde a la emisión de un comprobante (aunque sea la única evidencia), y por comprobante me refiero a CFDI's, contratos, comprobantes de SPEI's, cheques, etc. Pero una operación, digamos de venta, se cerrará en el momento en el que las parte acuerden la misma, sin mediar un contrato en ese preciso instante que formalizará la misma (quizá un par de días después) , y fiscalmente tenemos tres momentos de reconocer el ingreso.
Referente a la descripción, se supone que ya no es obligación, de manifestar en los comprobantes fiscales la forma de pago, mientras que las fracciones III y XIII del artículo 33 establecen que deberá identificarse la forma de pago de las operaciones, actos o actividades, por lo que resulta contradictorio... Y con toda la demás información que piden, seguramente muchos de los programas contables no tendrán capacidad para incorporar en el campo de descripción toda la solicitada (folio fiscal del XML, descripción del acto o actividad, forma de pago, detalle de lo comprado/vendido, etc)
Gracias por sus comentarios.
PD. Por si acaso, hay una tesis de 2011 que indica que las NIF´s pueden ser utilizadas por las autoridades fiscales como sustento de sus determinaciones, por lo que hay quienes opinan que si no se registran las operaciones siguiendo dichas normas, podrían las autoridades considerar que no se registraron las operaciones como marcan las leyes y otras disposiciones, y en consecuencia teniendo como no deducibles dichas operaciones.
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Séptima Época
Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicación: No. 1 Agosto 2011
Página: 171