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23/Jun/14 13:26
Nomina por contrato solicito su opinión

Buenas tardes a todo el foro

solicito su ayuda nuevamente para una problemática que tengo

Desde hace un tiempo en mi trabajo se ha estado manejando el famoso personal o nomina por contrato en el cual los abogados laborales que lo redactaron argumentan varias situaciones que no me dejan muy convencido entre algunas las siguientes

1.- Al ser personal por contrato de tiempo determinado argumentan que no generan antigüedad bajo ningún concepto y al momento de renovar un contrato que vence el 30 de Junio al 1° de Julio lo renuevan afirmando que empiezan de cero y así sucesivamente

2.- Por ser personal de contrato no tiene derecho a aguinaldo, vacaciones y prestaciones similares, hasta donde yo se el derecho al aguinaldo es irrenunciable

3.- Atendiendo a lo anterior son personal que únicamente cuentan con servicio médico del ISSSTE (sector gobierno) para esto solo se cubre el servicio médico a dicha institución pero no gozan de los demás beneficios de la seguridad social, situación que ni el mismo ISSSTE se ha pronunciado

4.- No se efectúa retención alguna por ISR

5.- Registran su entrada y salida de la misma forma que el resto del personal

al hacerles esta observaciones a los abogados sobre todo el de la retención de ISR y la antigüedad laboral ellos argumentan que con el solo hecho de ser personal por contrato no estamos incurriendo en ninguna responsabilidad (sin darme algún fundamento legal) y por consiguiente no alcanzan indemnización alguna si ya no se les renueva.

Agradecería saber su opinión y si saben el fundamento legal de esta modalidad de contrato
 
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oziel
Capitán Segundo

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23/Jun/14 17:35
Re: Nomina por contrato solicito su opinión

1.- Al ser personal por contrato de tiempo determinado argumentan que no generan antigüedad bajo ningún concepto y al momento de renovar un contrato que vence el 30 de Junio al 1° de Julio lo renuevan afirmando que empiezan de cero y así sucesivamente

La unica manera que no generen antiguedad es que no sea un contrato laboral.

2.- Por ser personal de contrato no tiene derecho a aguinaldo, vacaciones y prestaciones similares, hasta donde yo se el derecho al aguinaldo es irrenunciable

Si no fuere un contrato laboral, no le corresponderia las prestaciones señaladas.

3.- Atendiendo a lo anterior son personal que únicamente cuentan con servicio médico del ISSSTE (sector gobierno) para esto solo se cubre el servicio médico a dicha institución pero no gozan de los demás beneficios de la seguridad social, situación que ni el mismo ISSSTE se ha pronunciado

Si cuentan con servicio ISSSTE, deberiamos entender que si existe la subordinacion. Si hay subordinacion existe contrato laboral.

4.- No se efectúa retención alguna por ISR

No habiendo contrato laboral, no procede la retencion por salarios.

5.- Registran su entrada y salida de la misma forma que el resto del personal

Si llevan entradas y salidas controladas, es la prueba mas genuina de que existe la subordinacion, por lo tanto aunque los contratos se digan como digan serian laborales y por tanto les procede la antiguedad y sus proporcionales de ley aun en contratos supuestamente por tiempo determinado.

Los contratos por tiempo determinados no son tan faciles de configurarse, debe ser por trabajos que obligatoriamente deben tener el caracter de temporal, que se sustituira a otra persona o incluso un contrato de prueba pero son por meses, no por un año. Ningun contrato temporal, pudiera subsistir con una renovacion de 1 año mas, en el momento de que supuestamente se renueva en automatico considero que ya procede un contrato por tiempo indefinido. Pero el hecho de que la temporalidad del contrato debe preexistir en todo momento, al no existir esta justificacion conforme a LFT, es obvio de una manipulacion de la ley a conveniencia del patron.

Gobierno es comun no cubrir retenciones, no es nada nuevo. Al trabajador con que tenga su constancia y si requiere su devolucion de impuesto que haga su declaracion a tiempo y bien y le devuelven su dinero, aunque no se haya pagado el impuesto por la entidad laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jun/14 15:56
Re: Nomina por contrato solicito su opinión

Tratare de resumir mi comentario en lo siguiente

La relación laboral existe, desde el momento en que el patrón manda y paga un salario al trabajador, desde este momento nace a la vida la relación laboral y por ende todas y cada una de las obligaciones a que como patrón tenemos, por consiguiente el tener un contrato individual de trabajo que carece de formalidades (o no tenerlo) resulta mas agravioso para el patrón que para el trabajador, ya que en un momento dado si el trabajador demuestra que labora desde hace años y el patrón diga que según el contrato son hace 30 días, la prueba recae en el patrón.

Practicas de patrones mañosas que reprimen, que lastiman a los derechos del trabajador siempre abra, siempre lo ha sido, están en todo su derecho de reclamar lo que les corresponde por lo menos sus partes proporcionales.

Imagino que fundamentan su proceder en una de las características de este contrato 'Que su contratación es aquel en virtud del cual, una vez cumplida la condición, (la actividad a desarrollar ) el trabajador al ser separado del empleo, no existe responsabilidad para el patrón, es decir, no puede ser considerado como un despido injustificado'

Para la retención de ISR debes de cerciórate de que manera están pagando estos sueldos, y si se pretenden deducir, sin embargo me ha tocado que en cuestiones de retenciones a la autoridad no les interesa si estas deduciendo un gasto.
PAGASTE SUELDO, debiste de retener... eres responsable solidario.

fundamento.art 35 LFT
El valiente vive hasta que el cobarde quiere.

mantennos al tanto.
 
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vicentino
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25/Jun/14 13:44
Re: Nomina por contrato solicito su opinión

Hola buenas tardes:

la LFT expresa ciertas condiciones para que un contrato sea temporal

1) de acuerdo a la naturaleza del trabajo que sea temporal.


No todos los trabajos tienen esta naturaleza. Digame Usted ejemplos de naturaleza temporal en los trabajos.

Un ejemplo una empresa publicitaria. contrata publicistas por 1 mes porque su campaña en x cliente es por 1 mes.

Supongamos se van a juicio, y se le hizo un contrato de 1 bajo esta condicion antes señalada. Que pasara en juicio. Perdera el patron. Porque su actividad siempre es de ser publicista incluso despues del mes. No hay justificacion por la temporalidad.

Otro ejemplo. Una compañia juguetera, hace lo mismo. Si esta empresa respalda con mayor claridad su temporalidad de que no vende juguetes todo el año, que requiere solamente trabajadores por cierta temporada de meses, pues no tendria problemas. Lo mismo que los agricolas. Pero no es sencillo justificar la temporalidad si no se tiene efectivamente intrinseca en la actividad del patron.

2) que se vaya a sustitutir a otro trabajador por algun motivo de enfermedad, maternidad, licencia, etc.

Pero en todos los casos de cualquier contratacion, se le debe cubrir sus proporcionales de ley, vacaciones, aguinaldo y sus primas correspondientes. Y si fuese el caso, cubrirsele su ptu tambien.
 
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enrique9727
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09/Jul/14 11:16
Re: Nomina por contrato solicito su opinión

Un contrato POR TIEMPO DETERMINADO unicamente puede ser viable o posible su injerencia juridica, siempre que se siga las limitaciones del art 37 LFT


Artículo 37 LFT.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. [b]Cuando lo exija la naturaleza del trabajo[/b] que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto [b]substituir temporalmente a otro trabajador[/b]; y
III. En los [b]demás casos previstos por esta Ley[/b].


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La mayoria de los trabajos o empleos NO tienen la caracteristica o su naturaleza de ser temporales.
 
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enrique9727
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