Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
18/Jun/14 09:03
Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Hola buenos días a todos, quisiera me ayudarán con una duda que tengo.

Tramitando una devolución de impuestos por sueldos y salarios de un cliente, me entero que cuenta con descuento de pensión alimenticia dictada por juez, mi opinión es que al no ser un pago originado por sueldos derivado de una relación laboral no debe debe entregar cantidad alguna a su ex esposa por dicha devolucion, mas sin embargo el abogado de su ex esposa ya lo amenazo con meter demanda por no enterar esa cantidad

Me gustaria saber su opinion

Muchas gracias
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jun/14 15:46
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

En estricto a pego al derecho le deben descontar la pension despues de impuestos. Verifique el descuento si se hace bruto o neto.

Otro asunto la pension por lo general es por los hijos, si la ex ya trabaja, ya no corresponderia entregarsele pension, pero si no hay tramitado la promocion de que labora y por tal motivo no le corresponde pension del marido a la esposa. Al divorciarse por lo genera no hay pension, salvo pacto en contrario, y de estar convenido pues al casarse nuevamente la ex, pues ya pierde su derecho a pension.

A lo que voy si recibe un ingreso por devolucion de impuesto, es porque le retuvieron de mas. sobre los ingresos que le aplicaron la retencion por pension. Pues ahora tocaria pagarle la parte proporcional de esta devolucion.

Prepararia documentos o carta que indique que se entrega y darselo para evitar problemas. Despues le pudieran considerar que no cumple con el convenio alimentario y le embargue bienes para cumplir con el convenio. Siempre hay que cumplir con compromisos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jun/14 15:51
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Hay una maxima en el derecho o principio general del derecho. El accesorio sigue la suerte del principal.

En su caso, la devolucion de impuestos es proveniente de ingresos que fueron afectos a retencion alimentaria. Asi que de conseguirse la devolucion, este ingreso tambien debe aplicarse la retencion alimentaria correspondiente.

Ademas de existir otros ingresos, los que sean forman parte a ser aplicables al pago de alimentos. Nomas que lea el convenio alimentario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/14 10:51
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Gracias al General Brigadier por reponder, solo unos comentarios de mas


Me queda la duda respecto a que en este caso el pago no se origina por sueldos, es mas bien un hecho posterior al pago de nomina y efectuado por un tercero en base a un procedimiento de ley y ajeno al conocimiento de este descuento judicial.

ahora bien hasta donde se el que efectua al pago es responsable solidario esto tratandose de un pago y de un patron normal en el caso del SAT no hay relación laboral y la sentencia del juez dice 'sueldo y demas prestaciones derivadas de una relación laboral' la devolución en si no es objeto de relación laboral

En todo caso pienso no se si estoy en lo correcto, deberia presentarse el aviso de descuento por pensión alimenticia al mismo SAT que es quien efectua al deposito, no se si esto en la practica sea posible

Agradeceria me dieras tu punto de vista

Saludos al foro
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/14 13:04
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Disculpeme no entiende que es el principal INGRESOS BRUTOS POR SALARIOS.

¿los impuestos que les devuelven no son de salarios? Claro que lo son:

Siempre hay salario bruto, menos impuestos igual salario neto menos pension igual neto recibido. El salario neto se parte en dos partidas, para quien gana el salario y para los pensionados alimentarios.

Ahora usted indica que los impuestos se retuvieron de mas y dice ¿que no es salario? Se equivoca. Claro que es salario, pues del salario bruto antes de impuestos.

Dicho de otra manera, se descuenta del neto la pension, ambos pagan impuestos, si le devuelven a Usted, una parte de la devolucion tambien es de los beneficiarios de la pension.

Le reitero lea el convenio de pension alimencia, si tuviera ingresos no tan solo por salarios de otro tipo tambien deben incluirse para el pago de la pension. Solo que el patron no hace esas retencion pues desconoce que otros ingresos ganase su trabajador y la orden de retencion solo le compete a sus pagos por salarios. La devolucion son impuestos devueltos

El patron no realiza la retencion, pero el trabajador por su cuenta debe aplicar un deposito en juzgado para que se considere como pago de alimentos en favor de los beneficiarios. Ese es el modo correcto de actuar. Ya que firmo hacerse cargo de esta obligacion o se la impusieron ante un juez, si tuviera premios por sorteos o de otra indole tambien entran a tenerse que cubrir pension por alimentos, porque existe el principio de proporcionalidad. Quien gane mas paga mas, en las mismas proporciones o fracciones o porcentajes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/14 13:35
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

De antemano te doy las gracias y te recuerdo que este es un foro abierto, estamos aqui para aportar conocimientos, experiencias y criterios de otra manera no hubiera hecho pregunta alguna, de las pocas participaciones que he tenido aqui no suelo decirle a alguien que esta equivocado o que no entiende trato de aportar algun valor adicional o agregado en buena forma de acuerdo a la misma normatividad señalada en el foro.

Espero que estemos en el mismo canal
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/14 12:25
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Hola buenas tardes:

Si le exprese que estuviera equivocado, tan solo es una apreciacion mia. No tengo la verdad absoluta y tan solo fue un comentario. No lo considere como relevante. Quizas no sea verdad, o si. Da lo mismo. Hay otras cosas mas importantes que observar, pero si le cause molestias, le solicito me disculpe, no fue intencion hacerlo sentir mal.

Considero que cuando una persona expresa lo que observa y analiza sin ofensas, no debe la otra persona sentirse mal, molestarse o enojarse, porque es tan solo una apreciacion. Nadie esta obligado a ver lo mismo que otra persona y eso solo es un vistaso. El estar equivocados es tan solo una condicion que todos pudieramos estar considerados en ella, nadie estamos exentos, entonces siendo asi, es natural que podamos equivocarnos o incluso pensar que otros lo estan por error, pero no se resuelve el asunto observando errores pocos relevantes.

Lo que si seria relevante es que se forme una opinion calificada y estudiada para lograr dar un avance en decisiones acertadas. Ya que le anticipa el abogado del deudor alimentario, en aplicar un procedimiento y esto no debe desestimarse o menospreciarse. Ya seria una segunda persona que sugiere una contradiccion a la postura de Ustedes. Entonces, ¿que es lo correcto? Y no se valen los pretextos para salir del paso, deben ser situaciones fundadas y motivadas, que contenga argumentos de peso, por eso le invitaba a leer tanto el convenio alimentario, que es distinto de la orden de retencion de alimentos. Ambos son para funciones distintas.

Las gracias, considero que se las debiera de ofrecerlas a Usted, que nos permite hacer este tipo de ejercicios. Cuando he estado en escuelas, varios de los profesores me referenciaron que preguntar es algo muy bueno. 1o. Nos ayudamos a uno mismos por muy 'mensa' sea la pregunta, ya depende del grado de complejidad de cada quien. 2o. Aseguraban que esa pregunta le ayudaria a otros. 3o Se consiguen nuevos horizontes, nuevas perspectivas, no observadas, con la platica de diversas personas 4o pudiera presentarse algun criterio mejor.



Editado: Junio 20, 2014 12:39:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/14 23:02
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Tu lo mencionaste oziel, lo ordenado por el juez es retencion sobre sueldos y prestaciones; que tiene que ver con una devolucion de impuestos o con la venta de chicles si asi fuera??


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/14 14:49
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

El CCF Codigo Civil Federal marca algunos parametros para la obligacion de proporcionar alimentos que deben ser considerados para su cumplimiento. Que aunque la Ley Federal no es la que se aplica, procede ser la Ley Civil Local, de alguna manera es muy similar su aplicacion y en caso de no contenerse las figuras en las disposiciones locales, se convierten en derecho supletorio.

ARTICULO 301. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA. EL QUE LOS DA TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIRLOS.

ARTICULO 302. LOS CONYUGES DEBEN DARSE ALIMENTOS; LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA SUBSISTENTE ESTA OBLIGACION EN LOS CASOS DE DIVORCIO Y OTROS QUE LA MISMA LEY SEÑALE. LOS CONCUBINOS ESTAN OBLIGADOS, EN IGUAL FORMA, A DARSE ALIMENTOS SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 1635.

ARTICULO 303. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS DEMAS ASCENDIENTES POR AMBAS LINEAS QUE ESTUVIEREN MAS PROXIMOS EN GRADO.

ARTICULO 304. LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS HIJOS, LO ESTAN LOS DESCENDIENTES MAS PROXIMOS EN GRADO.

ARTICULO 305. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS HERMANOS DE PADRE Y MADRE; EN DEFECTO DE ESTOS, EN LOS QUE FUEREN DE MADRE SOLAMENTE, Y EN DEFECTO DE ELLOS, EN LOS QUE FUEREN SOLO DE PADRE.

FALTANDO LOS PARIENTES A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, TIENEN OBLIGACION DE MINISTRAR ALIMENTOS LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO.

ARTICULO 308. LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD. RESPECTO DE LOS MENORES LOS ALIMENTOS COMPRENDEN, ADEMAS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EDUCACION PRIMARIA DEL ALIMENTISTA, Y PARA PROPORCIONARLE ALGUN OFICIO, ARTE O PROFESION HONESTOS Y ADECUADOS A SU SEXO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.

ARTICULO 309. EL OBLIGADO A DAR ALIMENTOS CUMPLE LA OBLIGACION ASIGNANDO UNA PENSION COMPETENTE AL ACREEDOR ALIMENTARIO, O INCORPORANDOLO A LA FAMILIA. SI EL ACREEDOR SE OPONE A SER INCORPORADO, COMPETE AL JUEZ, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS, FIJAR LA MANERA DE MINISTRAR LOS ALIMENTOS.

ARTICULO 311. [b]LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRAN UN INCREMENTO AUTOMATICO MINIMO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCION. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO EN LOS ALIMENTOS SE AJUSTARA AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. ESTAS PREVENCIONES DEBERAN EXPRESARSE SIEMPRE EN LA SENTENCIA O CONVENIO CORRESPONDIENTE. [/b]





Editado: Junio 22, 2014 15:04:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/14 09:42
Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia

Gracias a ambos por sus comentarios, ojala podamos seguir aportando conocimientos al foro, si realice esta pregunta es porque la experiencia me ha enseñado que tratandose de pensiones alimenticias, hay que tener un cuidado exagerado en su aplicacion desde el momento en que llega la orden y hasta en la manera de ponerla a disposición en este caso al acreedor alimentario

les dejo esta tesis que encontre la cual hace un poco de refrencia a lo que hemos comentado


Tesis VI.20.C. Décima Época S.J.F. y su Gaceta Tomo 3 Octubre 2011 es la mas reciente que yo tengo conocimiento

Estamos en contacto
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2