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12/Jun/14 11:25
SEPARACION DE RESERVA LEGAL

La Ley General de Sociedades mercantiles en su artículo 20 señala la obligación de las sociedades de separar el 5% sobre la utilidad neta hasta llegar al 20% de su capital social.

Hasta diciembre de 2007 las empresas estaban obligadas a actualizar de acuerdo al Boletín B-10 sus activos, pasivos y capital contable, incluyendo el capital social.

La pregunta es: el 20% a que se refiere la LGSM, es tomando como base el capital histórico o el actualizado de acuerdo al Boletín B-10? En su caso tendrán fundamento de una u otra opción?
 
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caballerolero
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12/Jun/14 11:41
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Ayúdanos plasmando el art. referido, conforme a su redacción debe ser claro que base se toma para crear la reserva legal.
 
 
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neonato
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12/Jun/14 11:53
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Buenos días


El boletín B-10 señala

Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario. La entidad debe Reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral. Este reconocimiento debe hacerse antes de aplicar cualquier técnica de valuación; por ejemplo: valor razonable, método de participación, etcétera.

y por entorno económico e inflacionario se entiende

a) Entorno económico – es ambiente económico en el que se opera una entidad, el cual, En determinado momento, puede ser.

i. inflacionario - cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se
deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede
dejarse de considerar como referente para liquidar transacciones económicas
ocurridas en el pasado: además, el impacto de dicha inflación incide en el corto
plazo en los indicadores económicos, tales como, tipos de cambio, tasas de
interés, salarios y precios, Para efectos de esta norma, se considera que el
entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios
anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%)
y
además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos
oficiales, se espera una tendencia en ese mismo sentido ¹:

Y México no es un país con entorno inflacionario, por lo que creo que no aplica el B-10, así que, desde mi perspectiva no hay porque actualizar el capital.


saludos
 
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12/Jun/14 12:10
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Transcribo el texto del artículo 20 de la LGSM:

Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
 
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caballerolero
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12/Jun/14 12:12
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Aclaro la nueva NIF B-10 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2008 y a partir de esa fecha no se han dado los supuestos para calcular y registrar efectos inflacionarios, pero hasta el 31 de diciembre de 2007 el Boletín B-10 sí obligaba a registrar efectos inflacionarios y muchas empresas al día de hoy tienen reexpresado el capital social histórico en cumplimiento a esa norma.
 
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caballerolero
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12/Jun/14 12:30
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Buenas, tienes razón, hasta el 2007 si era obligatorio


Respecto a lo de la Reserva Legal, seria conveniente saber que ejercicio estas determinando la dicha reserva


saludos

Editado: Junio 12, 2014 12:40:24
 
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rdelacruz
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12/Jun/14 14:09
Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL

Imagina que es la reserva legal, relativa a las utilidades del ejercicio anterior 2013. Para lo cual tienes un tope de 20% sobre capital social histórico y otro 20% sobre capital social actualizado. Eso puede tener como consecuencia que ya el 20% esté cumplido si se toma como base el capital social histórico, o bien haya necesidad de separar el 5% de las utilidades netas de 2013 si se confirma que el tope es sobre el capital social actualizado.
 
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caballerolero
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