11/Jun/14 18:36
Supervisor de obra: ¿requiere titulo? esto para RIF
Buenas tardes
Un contribuyente RIF dedicado al comercio, dará de baja esta actividad debido a oportunidad de trabajo, el puesto sera supervisor de obra (área de construcción) le están pidiendo que se de de alta en el RIF (aunque ya esta) para que emita factura a la constructora.
Que opinan se puede? esta actividad requiere de titulo? o es exclusiva de Arquitectos y/o ingenieros
Mi duda es que sucede si esta labor la puede hacer un 'maistro' con experiencia
el lugar de trabajo sera en Guanajuato
En la ley de profesiones del estado en mención aparece 'Arquitectura, Ingeniería Civil) en la lista de profesiones que necesitan titulo
Auxiliooooo!