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11/Jun/14 18:36
Supervisor de obra: ¿requiere titulo? esto para RIF

Buenas tardes

Un contribuyente RIF dedicado al comercio, dará de baja esta actividad debido a oportunidad de trabajo, el puesto sera supervisor de obra (área de construcción) le están pidiendo que se de de alta en el RIF (aunque ya esta) para que emita factura a la constructora.

Que opinan se puede? esta actividad requiere de titulo? o es exclusiva de Arquitectos y/o ingenieros

Mi duda es que sucede si esta labor la puede hacer un 'maistro' con experiencia

el lugar de trabajo sera en Guanajuato

En la ley de profesiones del estado en mención aparece 'Arquitectura, Ingeniería Civil) en la lista de profesiones que necesitan titulo

Auxiliooooo!
 
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FABROC
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16/Jun/14 11:36
Re: Supervisor de obra: ¿requiere titulo? esto para RIF

Cada quien tiene su criterio a este respecto, utiliza el buscador ya se ha comentado al respecto.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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16/Jun/14 12:23
Re: Supervisor de obra: ¿requiere titulo? esto para RIF

Gracias juancarm, lo verifico.
 
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FABROC
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