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11/Jun/14 12:13
Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?

Buenos días a todos, espero me puedan apoyar con siguiente duda.

Soy Persona Moral, me dedico a la enajenación de motores a gasolina y diesel los cuales para efectos de IVA se gravan al 16%, Se iniciará la enajenación de Bombas para agua las cuales llevan los motores que enajenamos. Mi pregunta es ¿La enajenación de bombas de agua se tendrían que gravar a la tasa del 0% de acuerdo al Art. 2-A Fracc. I Inciso e) y el Art. 9 del Reglamento? La enajenación se realizará a nuestros distribuidores; y a clientes finales que se dedican a la agricultura. ¿A nuestros distribuidores también se les enajenaría a tasa 0% o 16% ellos podrían enajenarlos a personas que se dedican a la agricultura u otra actividad (Construcción ejem.)?

Les agradeceré sus comentarios,

Saludos

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11/Jun/14 14:00
Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?

Lean la LIVA en relacion al capitulo de enajenacion.

La tasa 0% son por enajenaciones de ciertos propositos. Pero el hecho que de inicio la tasa generica es la del 16%.

Por excepcion para ciertos propositos es que le corresponde una tasa 0%. No es a capricho que le asignamos una tasa 0%, por que de no conocer el proposito, conservadoramente es tan simple hay que poner la tasa del 16%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/14 15:06
Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?

Usted señala son bombas para maquinarias... asi tan solo debo enteder que es a la misma tasa que la bomba de gasolina. O ¿porque no le ponen la tasa 16% a las bombas de gasolina? No es la misma razon la que conlleva en caso de que ahora sea de agua, en lugar gasolina, el hecho de tener que ponerle la misma tasas.

Le reitero, el fin de poner la tasa 0% es ESPECIFICA. Si vende a distribuidores, ya no cumple con el proposito que encomienda la ley, pues no se dedica a la agricultura. Es un comerciante y no un agricultor. Debo enteder que son consumidores finales con los propositos que manifiesta la ley. El hecho que les pida el RFC a sus clientes, la obligacion de ustedes es de que precisamente pudieran, observar si procederia aplicarles la tasa.

Pero digame ¿que caso tiene si la bomba ya no es de gasolina y ahora de agua. Ambas son bombas, en que le cambia tener que ponerle una tasa distinta?

Vuelva a interpretar la ley, el sentido y acatese exactamente lo que se manifiesta en las disposiciones, pero en sentido estricto, nada de suposiciones, en que ayudaria al cliente. Pues si ayuda en caso de no ser procedente, ahora quien incumple con la ley serian Ustedes, pues existe una obligacion muy marcada en su contra de que deben trasladar el IVA correcto y luego pagarlo. No se trata de perjudicar, ni ayudar, solo de hacerlo como debiera ser.
 
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enrique9727
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11/Jun/14 15:55
Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?

Estimado enrique9727
Muchas gracias por tus acertados señalamientos.
En estricto apego a lo que menciona los referidos artículos la enajenación a distribuidores que su actividad es la comercialización tendrá que ser a la tasa del 16% de acuerdo al Art. 1 Fracc. I de la Ley del IVA sólo en el caso de que estas bombas para agua sean enajenadas de forma directa a contribuyentes que su actividad sea la agricultura en este caso sería a la tasa 0%
La duda surgió cuando uno de nuestros distribuidores de motores a gasolina el cual comercializará ahora las bombas de agua que estamos iniciando nos solicito que le facturáramos a la tasa 0% porque su anterior proveedor así se lo realizaba ya que el distribuidor le enajena a agricultores.
Ahora ya no queda duda de que no procede como nos lo pide nuestro distribuidor.

Nuevamente gracias por tu aportación.

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11/Jun/14 16:49
Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?

Creo que ya comprende que la ley no es sencilla de interpretarse.

Pero si hay que leerla, leerla, analizarla, analizarla y observarla con los hechos, haber si compagina una y otra vez, que fallamos, que fallamos, para dar con el tratamiento apropiado.

Solo asi realizariamos una extraccion de la ley para nuestro caso particular, nuestro asunto. no el de otra persona. Nuestro caso particular, el que nos compete dilucidar. El otro caso no es igual al que uno tiene presente en nuestras manos. Por eso no debe contaminarse con lo que ya le toco a otros casos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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