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11/Jun/14 10:43
PTU 2013 pagada en Mayo 2014

Buenas tardes, me podrían decir como se aplica la PTU 2013 pagada en 2014 en los pagos provisionales de ISR? Para personas morales

Saludos, muchas gracias

Editado: Junio 11, 2014 11:21:09
 
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carlos_t
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11/Jun/14 11:18
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014

Hola carlos_t

como se aplica la PTU 2013 pagada en 2014 en los pagos provisionales de ISR?


PTU pagada en mayo-2014; entre 8; por 30%

En caso que no explique bien;
Anota un ejemplo y lo platicamos
 
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vabdo
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11/Jun/14 15:01
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014

Hola, Buena tarde.
Coincido con Vabdo (Saludos).

El fundamento para la aplicacion de este estimulo fiscal, es el siguiente:


Decreto publicado el 26/12/2013:

DECRETO
Capítulo 1
Del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1.1.


Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.

II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.


! Salu2 !



 
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memoli
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11/Jun/14 15:28
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014

La PTU es una partida a deducirse. Que incluso forma parte dentro de la formula para medir la capacidad contributiva de cada contribuyente.

El SAT reconoce este concepto a pesar de que las declaraciones no se incluya. Donde pudiera existir alguna discrepancia es en cuanto a la cuantia a deducirse y el momento.

El SAT incluye una proporcionalidad en relacion a un total y de conformidad a los meses que van transcurriendo el ejercicio en donde se iria a incluirse como deducible. Pero este es el criterio de la autoridad y sus justificaciones propias de esta institucion.

Por mi parte, considero que si ya se pago la PTU, procederia deducirse al 100% a partir de ese momento del pago y ya no tenerse que irse deduciendo paulatinamente a modo de incluir una parte en posteriores meses.

En ambos procedimientos le aplica un modo de proporcionalidad, solo que de tratamientos diferenciados. ¿Quien tendria la razon?

En el caso del criterio del SAT, en una declaracion anual si no se pago alguna parte de la PTU, procederia no deducirse precisamente la parte que no ha sido cubierta. Que de alguna manera

La intension del otro procedimientos, que tambien se deduce de manera proporcional, atiende a que a medida que se vaya cubriendo, en esa misma medida se gana el derecho de la deduccion. Que caso tiene tener que aplicarse deducciones de manera menguada, si al termino del ejercicio finalmente quedaria vigente como deduccion la pagada.

Los pagos provisionales en mi apreciacion debe obedecer a un anticipo y no el pago definitivo, por lo que las determinaciones en este tipo de declaraciones no debe obedecer a ser tan precisos o exactos, sin embargo si debe atender a buscar la mejor determinacion de la capacidad contributiva de cada contribuyente, si ya pago una PTU, es obvio que su capacidad contributiva ya se vio afectada con el pago mismo de la PTU, si ya se vio afectado entonce porque dividir, partir y multiplicar, para sacar partes de algo que ya se conoce de antemano haberse empleado como deduccion por completo. La certeza del pago a deducirse ya se conoce, en el siguiente mes posterior debe haber otra poca PTU pagada, misma que se deduce en su proxima oportunidad de pago provisicional.

Las leyes en ocasiones no es tan sencillo aplicarse, pero si se pudiera buscar extracciones del sentido que las misma leyes donde confiere derechos, por lo que la interpretacion pudiera ajustarse a una realidad y no tan solo a calculos, que parecieran que cumplen con los propositos. No porque la autoridad proponga un procedimiento, no quiere decir, que pudiera existir algun otro procedimiento apropiado.

Considero que si bien no hubiera alguna disposicion que defina con precision el procedimiento apropiado, lo cierto que lo que el SAT saca no son disposiciones a modo de ley, si dan la oportunidad de tomarlo como un derecho de manera de opcion, pero analizandose este procedimiento, se denotan imperfecciones naturales que cualquier persona pudiera mantener en las determinacion de impuestos, pues finalmente son criterios. Muy bien pudieramos objetar del criterior del SAT, no es de aplicacion estricta, solo que tiene el derecho la autoridad de pronunciarse por algun procedimiento que considera prudente aplicarse. Pero no es el unico, a mi modo de observancia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/14 15:29
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014

...

Los magistrados o jueces cuando emiten sus sentencias, se basan en la ley, pero sus criterios obedecen al sentido de la ley. Y este sentido es lo que algunos denomina activismo judicial, otros lo denomina extracciones y otros lo que llamarian positivismo.

Desde mi particular optica, considero que no nacen leyes nuevas con estas determinaciones o maneras de hacer justicia. Simplemente como son doctos en la materia del derecho, aplican los principios rectores del derecho para el caso en concreto, pero no de manera arbitraria, de un modo homogeneo, analitico, y en ocasiones concensado.

Cada contribuyente o asesor, cuando debe aplicar la ley, tambien realizando extracciones, debe hacer el mismo ejercicio que hace los magistrados o jueces.

La diferencia entre el contribuyente es que no cuenta con los conocimientos juridicos y muy probablemente ni con el juicio profesional de un juez, sin embargo es su labor aplicar la ley aun con la falta del conocimiento previamente señalado. Pero tiene la ventaja sobre el juez sobre 'necesidades muy particulares a su asunto' y las mismas le pudieran dar la ventaja de poder aplicar una ley de manera mas ecuanime, mejor sustentada o motivada que lo que haria el juez.

Si el contribuyente se auxiliase de algun abogado o profesional, para que su motivos sean respaldos por el amparo de la ley, ya se completa el cuadro de motivar y fundamentar, con lo que ya se arma un argumento juridico. Que es con lo que trabajan dia a dia abogados y magistrados. Es decir, los criterios escogidos son mas versados o estudiados, tienen un proposito mas firme, que un simple criterio sin bases en ocasiones ni por motivos valederos. Mas dificiles de configurar con los principios rectores de la ley.

Editado: Junio 11, 2014 15:41:03
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/14 09:36
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014

muchas gracias a todos por su respuesta
 
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carlos_t
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