11/Jun/14 15:28
Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
La PTU es una partida a deducirse. Que incluso forma parte dentro de la formula para medir la capacidad contributiva de cada contribuyente.
El SAT reconoce este concepto a pesar de que las declaraciones no se incluya. Donde pudiera existir alguna discrepancia es en cuanto a la cuantia a deducirse y el momento.
El SAT incluye una proporcionalidad en relacion a un total y de conformidad a los meses que van transcurriendo el ejercicio en donde se iria a incluirse como deducible. Pero este es el criterio de la autoridad y sus justificaciones propias de esta institucion.
Por mi parte, considero que si ya se pago la PTU, procederia deducirse al 100% a partir de ese momento del pago y ya no tenerse que irse deduciendo paulatinamente a modo de incluir una parte en posteriores meses.
En ambos procedimientos le aplica un modo de proporcionalidad, solo que de tratamientos diferenciados. ¿Quien tendria la razon?
En el caso del criterio del SAT, en una declaracion anual si no se pago alguna parte de la PTU, procederia no deducirse precisamente la parte que no ha sido cubierta. Que de alguna manera
La intension del otro procedimientos, que tambien se deduce de manera proporcional, atiende a que a medida que se vaya cubriendo, en esa misma medida se gana el derecho de la deduccion. Que caso tiene tener que aplicarse deducciones de manera menguada, si al termino del ejercicio finalmente quedaria vigente como deduccion la pagada.
Los pagos provisionales en mi apreciacion debe obedecer a un anticipo y no el pago definitivo, por lo que las determinaciones en este tipo de declaraciones no debe obedecer a ser tan precisos o exactos, sin embargo si debe atender a buscar la mejor determinacion de la capacidad contributiva de cada contribuyente, si ya pago una PTU, es obvio que su capacidad contributiva ya se vio afectada con el pago mismo de la PTU, si ya se vio afectado entonce porque dividir, partir y multiplicar, para sacar partes de algo que ya se conoce de antemano haberse empleado como deduccion por completo. La certeza del pago a deducirse ya se conoce, en el siguiente mes posterior debe haber otra poca PTU pagada, misma que se deduce en su proxima oportunidad de pago provisicional.
Las leyes en ocasiones no es tan sencillo aplicarse, pero si se pudiera buscar extracciones del sentido que las misma leyes donde confiere derechos, por lo que la interpretacion pudiera ajustarse a una realidad y no tan solo a calculos, que parecieran que cumplen con los propositos. No porque la autoridad proponga un procedimiento, no quiere decir, que pudiera existir algun otro procedimiento apropiado.
Considero que si bien no hubiera alguna disposicion que defina con precision el procedimiento apropiado, lo cierto que lo que el SAT saca no son disposiciones a modo de ley, si dan la oportunidad de tomarlo como un derecho de manera de opcion, pero analizandose este procedimiento, se denotan imperfecciones naturales que cualquier persona pudiera mantener en las determinacion de impuestos, pues finalmente son criterios. Muy bien pudieramos objetar del criterior del SAT, no es de aplicacion estricta, solo que tiene el derecho la autoridad de pronunciarse por algun procedimiento que considera prudente aplicarse. Pero no es el unico, a mi modo de observancia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?