28/May/14 19:22
Re: Camión de carga, deducibilidad
Hola Carlos,
La deducción se aplica a través de la deducción de inversiones, o mejor conocido como depreciación.
El artículo 34 de la LISR, establece que se deducirá a una tasa MAXIMA del 25% por ejercicio. La deducción puede empezarse en el ejercicio en el que se adquiera el bien o en el ejercicio siguiente (LISR 31, parr 5), considerando meses completos de utilización.
Si optas por empezar a la deducción en el ejercicio en el que se adquirió: si se compro en abril empezarás a deducir tu activo en mayo, si se compro en mayo empezarás la deducción en junio.
Ahora la tasa máxima es el tope de deducción en el ejercicio, y esto quiere decir que si tu consIderas que tu activo va a tener una vida útil de mas de 4 años (25/100), puedes deducirlo en un tiempo mayor, digamos que consideras que tendrá una vida útil de 6 años, depreciarás a una tasa de 16.66% por año. (100/6), esto tendrá como consecuencia una DEDUCCIÓN MENOR en cada ejercicio. (LISR 31, parr 4). Para esto deberás evaluar y hacer un análisis de la vida útil del activo o bien, simplemente aplicar la tasa máxima establecida en la ley (lo que hace la mayoría, para aprovechar la deducción al máximo).
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
EJEMPLO: ACTIVO COMPRADO EN ABRIL, POR 700,000 MAS IVA., CON VIDA UTIL DE 4 AÑOS
MOI: 700.000
por Tasa: 25%
igual Depreciación anual: 175,000
Entre meses del año: 12
igual Depreciación mensual: 14,583.33
por Meses utilizados 2014: ocho 8
igual Depreciación del ejercicio: 116,666.66
EJEMPLO: ACTIVO COMPRADO EN ABRIL, POR 700,000 MAS IVA., CON VIDA UTIL DE 6 AÑOS
MOI: 700,000
por Tasa: 16.66%
igual Depreciación anual: 116,662
Entre meses del año: 12
igual Depreciación mensual: 9,721.83
por Meses utilizados 2014: ocho 8
igual Depreciación del ejercicio: 77,774.66
El Monto original de la inversión comprende 'además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado' (art 31 LISR). Y al no ser un vehículo de pasajeros no tienes problema en el tope establecido en el artículo 36, fracción II ($130,000 mas IVA)
Saludos