24/May/14 13:04
DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
Mi pregunta es la siguiente, es deducible la compra que realiza un cliente en el extranjero y a su vez enajena la mercancia igualmente en el extranjero?.
Quiero aclarar que el tema ya ha sido tratado en la siguiente liga
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45173&idCat=10
Y estoy de acuerdo, pero que pasa con el comprobante fiscal que no reune los requisitos?
Existe la siguiente regla para los comprobantes fisclaes emitidos en el extranjero, pero que pasa con el último parrafo? no estaria estorbando para efectos de la deducción?
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Agradezco de antemano su valiosa ayuda