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24/May/14 13:04
DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO

Mi pregunta es la siguiente, es deducible la compra que realiza un cliente en el extranjero y a su vez enajena la mercancia igualmente en el extranjero?.

Quiero aclarar que el tema ya ha sido tratado en la siguiente liga

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45173&idCat=10

Y estoy de acuerdo, pero que pasa con el comprobante fiscal que no reune los requisitos?

Existe la siguiente regla para los comprobantes fisclaes emitidos en el extranjero, pero que pasa con el último parrafo? no estaria estorbando para efectos de la deducción?

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

Agradezco de antemano su valiosa ayuda
 
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fiscaj
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26/May/14 10:12
Re: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO

A continuacion enlaces donde se trato el tema:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=282892

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=263734

Nos comentas tus conclusiones

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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26/May/14 12:37
Re: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO

Muchas gracias MARIOORTIZ! vamos viendo lo que yo entiendo a ver si me pueden ayudar...

El parrafo en cuestion seria el siguiente:

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

En este caso (el de mi cliente), la mercancia se compra en EUA, y se vende en EUA, por lo tanto no existe una enajenación en territorio nacional.

Asi entonces entiendo no aplica la regla para comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Por lo anterior, si se quiere deducir el costo de la mercancia tendria que hacerse soportada en comprobantes fiscales que no reunen los requisitos del 29-A.

Si me voy a la literalidad de la ley, la fracción III del articulo 27 de la LISR solamente dice que esten amparadas con comprobantes fiscales, y de alguna manera lo estaran pero sin los requisitos del 29-A del CFF.

Si me voy al 29-A (con relación al 29 del CFF) y otra vez atendiendo a la literalidad...aplica a la expedición de comprobantes, mas no a la 'recepción'...es decir no estoy obligado a exigir que un tercero cumpla con lo dispuesto en los citados articulos y el que me nieguen la deducción de alguna manera me estarian castigando por el incumplimiento de otros...

Pero entonces el ultimo parrafo del articulo 29-A dispone que no seran deducibles aquellos gastos amparados por comprobantes que no cumplan con los requisitos...es por eso que existe la regla a la que hicimos mencioncon anterioridad.

Por lo que al no poder aplicar la regla en apariencia el gasto seria no deducible...alguien tiene elementos para decir que son deducibles?

Saludos


Editado: Mayo 26, 2014 12:39:25

Editado: Mayo 26, 2014 12:44:10

Editado: Mayo 26, 2014 12:46:39
 
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fiscaj
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26/May/14 14:09
Re: DEDUCCION DE COMPRA EN EL EXTRANJERO

Pero entonces el ultimo parrafo del articulo 29-A dispone que no seran deducibles aquellos gastos amparados por comprobantes que no cumplan con los requisitos...es por eso que existe la regla a la que hicimos mencioncon anterioridad.

Por lo que al no poder aplicar la regla en apariencia el gasto seria no deducible...alguien tiene elementos para decir que son deducibles?


A que se refieren los articulos 29 y 29-A del CFF ???

ARTÍCULO 029: De los Comprobantes Fiscales Digitales


ARTÍCULO 029 A: Requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales


Son aplicables al caso????

A continuacion un criterio de la autoridad que debe tomarse en cuenta

DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. ES INEXACTO QUE DEBAN CONTENER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. De acuerdo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán, entre otros requisitos, contener la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida, pero tal exigencia no puede incluir a un documento con el que se pretende acreditar la propiedad de un bien, redactado en lengua extranjera y que no se hubiere expedido en el territorio nacional, dado que el mencionado Código Fiscal de la Federación, como su nombre lo indica, sólo tiene ámbito espacial de validez dentro de nuestro propio territorio.

S.J.F. IX Época. T.V. 2°. T.C. del 14°. C., Junio 1997, p. 745


Te menciono a continuación los requisitos establecidos en las R.C.G.M.C.E. que aplican a las Facturas PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS que pueden servir como referencia

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase , cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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