24/May/14 10:16
Puede una tortilleria que esta en RIF solicitar devolucion IVA?
Tengo un cliente que estaba en el regimen intermedio y tiene una tortilleria y vende solo a publico en general. Ya veníamos solicitando la devolucion del IVA pero hicimos cambio al Régimen de Incorporación Fiscal RIF.
Yo no me quiero aplicar el articulo septimo transitorio del Decreto de facilidades del 26 de diciembre del 2013:
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
Por ende yo entiendo que si no me aplico este estimulo estoy en mi derecho de trasladar el IVA tasa del 0% del articulo 2-A del LIVA, y por ende estoy en derecho de solicitar la devolución del IVA.
Estoy en lo correcto, puedo solicitar el IVA acreditable?