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22/May/14 12:43
INTEGRACION DE LA COMIDA

Buen dia.

Les agradecería mucho si alguien me pudiera ayudar a integrar el salario de un trabajador que se le da comida.

Suponiendo que el trabajador gana 100 pesos..

100x1.0452

Me daría 104.52... y si le doy una comida gratis, cual seria el salario diario integrado?

Ojala alguien me hiciera el favor


Saludos.
 
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juant1
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22/May/14 13:13
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
...

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

...


Mire para fines practicos y de redondeo le pondre el ejemplo del SMGDF a $ 60 pesos y su 20% $ 15

Se dice que por cada una, de las dos prestaciones (habitacion y vivienda) para no integrarse debiera cobrarse por parte del patron 15 pesos para c/u de ellas por dia en que se otorgue la prestacion.

Es decir, si el patron no desea integrar al SBC el costo de los alimentos que ofrece a cada uno de sus trabajadores, con cobrarles 15 pesos por cada dia de comidas, si son 3 o 1 comida al dia.

Ojo 15 pesos para los 60 del ejemplo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/14 13:21
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Gracias por su respuesta... pero en este caso, si deseo integrarlo...

o sea, si le voy a dar la comida gratis y deseo integrarlo al salario diario, suponiendo que le pago 100 pesos por dia brutos, ya integrado 104.52, cual seria el salario integrado dándole esa comida?

Saludos y muy amable.
 
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juant1
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22/May/14 14:30
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Divide el costo bismestral de alimento entre el numero de trabajadores beneficiado y que pagarian IMSS, para sacarlo por bimestre y por trabajador

Luego le aplica el art 30 LSS. Las fracciones II y luego la III. Usted ya señalo lo relacionado a la fraccion I
 
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enrique9727
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22/May/14 15:49
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Se los voy a dar a todos los trabajadores sin costo, es un restaurant...es decir, todos van a comer una comida sin costo para ellos, por eso es la integración, pero no se hacer las operaciones aritméticas.

Les quiero pagar 100 pesos diarios brutos mas la integración, ya tengo el factor, 1.0452 y me da integrado 104.52 pesos, pero si le agrego la comida cuanto quedaría? esa es mi pregunta...

Saludos.
 
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juant1
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22/May/14 16:15
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Bueno el procedimiento y su fundamentacion ya se lo indicamos. Lo que Usted ya pregunta, le corresponde atenderlo por su cuenta
 
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enrique9727
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22/May/14 17:24
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Buena tarde:

El artículo 32 de la Ley del Seguro Social, dispone lo siguiente:

Artículo 32.
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Espero sea de utilidad
 

 
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a_cano
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22/May/14 17:38
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

ok

la integracion minima para IMSS es lo relativo al 32 de su LSS.

Pero para LISR segun el Art 28 Fracc. XXX, debiera integrarlo como partida salarial variable al 100%, hablando de terminos para deducir el 100% del gasto por alimentacion.

Si se integra solo el 32 LSS, el 25% del SBC fijo, solo seria parcialmente deducido este gasto segun la LISR.
Pues este art 28, lo tipifica como un gasto no deducible.

Asi que para ISR segun su ley, se debiera integrarse como partida variable todo el gasto pagarse IMSS como si fuera salario (obvio como partida variable), y ademas retenerles el ISR correspondiente al trabajador.

Lo anterior para evadir la deduccion parcial en los gastos segun el art 28 F XXX LISR, que el patron tendria por derecho, segun la LISR.

Aunque es arbitraria e inconstitucional esta disposicion, pero bueno asi se marca una deduccion parcial y ni que decir. Solo mediante amparo pudiera revertirse esta inconstitucionalidad.

Aqui se atenta los principios constitucionales de minimo exento y progresivida, de proporcionalidad y de igualdad tributaria y hasta el de equidad tambien, ya segun este art 28 le da en la torre al 95 LISR que permite exenciones de impuestos, si hay exenciones ya no son deducibles a la luz del 28. Pero tambien, le da en la torre a la tarifa del ISR anual a PF, pues al no considerarse el 95 donde existe la prevision social exenta, transgrede al contribuyente sus derechos sociales del art 25 Constitucional. Y solo mediante amparo que ya se ha ganado esta situacion le dan marcha para atras al 28 F- XXX. Pero lo no amparados, o lo hacen cuando llegue hacienda a revisarlo, ya no pudieron hacerlo en su primer momento, o se acata esta disposicion insconstitucional.


Pero, la respuesta correcta o que solo corresponde a LSS e IMSS, es la del compañero a_cano, con su fundamentacion apropiada.


Editado: Mayo 22, 2014 17:57:15
 
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enrique9727
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22/May/14 19:55
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Gracias a todos..

Pero entonces seria asi..

100 x 8.33%

nos da 8.33 pesos...

entonces seria 100 pesos x 1.0452 serian 104.52+8.33

nos daría 112.85 pesos integrado, o estaría mal el calculo.

Saludos.

Editado: Mayo 22, 2014 19:56:17
 
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juant1
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23/May/14 10:26
Re: INTEGRACION DE LA COMIDA

Hola juant1

entonces seria 100 pesos x 1.0452 serian 104.52+8.33


Si es lo correcto, pero únicamente para el primer año de servicio.
El 2o. año cambia el factor de integracion.
 
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vabdo
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