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20/May/14 19:02
Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Perdón por la ignorancia, pero no encuentro disposición que vincule a las personas físicas lo siguiente:

El articulo 28 fracción XXX es referente a la proporción parcialmente deducibles para ingresos de salarios pagados por personas morales a sus trabajadores.

¿Es aplicable también a las personas físicas que pagan salarios?

Y de ser así ¿a que capítulos de Personas Físicas, o a todas?

Saludos



Editado: Mayo 20, 2014 19:09:06
 
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choco75
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20/May/14 21:16
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Hola Choco:

Te copio una parte del art 103 de la Lisr:

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

y en el ultimo parrafo dice:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.


Saludos
 
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Cone34
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20/May/14 21:39
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Buena noche:

Dichas limitantes, no serían aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal...

Saludos
 

 
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a_cano
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21/May/14 09:41
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Gracias

Entonces de acuerdo al articulo 103 de la Ley del ISR son Actividades empresariales y profesionales que paguen sueldos y salarios.

b]¿Entonces en este ejercicio ya hay que estar considerando el 47% como no deducible desde este ejercicio 2014?[/b]
 
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choco75
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21/May/14 09:59
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Buen día:

Mi estimado, son disposiciones vigentes a partir de 2014, también te sugiero consultar las Reglas I.3.3.1.8, y I.3.3.1.16., publicada en la RMF para 2014.

Saludos
 

 
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a_cano
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21/May/14 13:05
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

¿Esta disposicion deberá compararse 2014 entre 2013?
¿Es legal comparar contra un ejercicio contra el que existía dicha disposición o sea 2013?

Gracias y saludos
 
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choco75
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21/May/14 13:45
Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?

Hola buen día, un punto para analizar:

La regla solo dice para los efectos del art. 28 frac XXX de la Ley del ISR, no incluye el último párrafo del art. 103 de la Ley del ISR.


Salu2
 
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grupoimper
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