20/May/14 10:40
Movimientos rechazados en el IDSE
Buenos dias compañeros,, soy nueva en esto del IDSE y tengo una duda espero que alguien me pueda ayudar, cuando realizas un movimientos en IDSE como bajas, y es rechazado por un error, digamos mal escrito el nombre, y lo das de baja nuevamente en forma correcta ahora, hay que enviar o capturar la informacion de la baja erronea y la nueva tambien??
Mi duda es por la seccion que dice envio y captura de movimientos afiliatorios entre parentesis 'solo folios de correciones'
GRacias d antemano!
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crazy777
Cabo
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20/May/14 15:00
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Con solo volver a enviar el movimiento con los datos correctos.
Saludos
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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21/May/14 10:19
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
MIL GRACIAS PACO.
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crazy777
Cabo
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22/May/14 11:11
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Es un placer ayudar, se me olvidó comentarle que verifique los plazos de presentación, ya que en el caso de las bajas si se presente después de los 5 días hábiles, se tendrá que pagar cuotas hasta la fecha de presentación (aceptación del movimiento)
Saludos
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ByPaco
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22/May/14 11:24
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Es un placer ayudar, se me olvidó comentarle que verifique los plazos de presentación, ya que en el caso de las bajas si se presente después de los 5 días hábiles, se tendrá que pagar cuotas hasta la fecha de presentación (aceptación del movimiento)
Saludos
Entonces si realizo una baja extemporanea el IMSS puede aceptarla con la fecha anterior a los cinco dias pero yo tengo que pagar hasta la fecha en que notifique la baja??
En este caso como lo calculo en SUA, debo poner la fecha de baja en la emision o la fecha de la notificacion de al IMSS, esdecir más de los 5 dias despues que sucedio la baja??
Gracias
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crazy777
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22/May/14 12:26
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Los tramites debe efectuarse en un plazo maximo de cinco dias. Mas la fecha del documento que expresa el tipo de movimiento o manifestacion debe ser la que corresponda en su momento. No es prudente ir recorriendo las fechas del movimiento, que es distinta de la fecha del tramite. Y se hace con el fin de quedar dentro de la tolerancia de los 5 dias de la ley, pero se estaria en omision de cuotas obrero patronales y ademas en el aseguramiento de los trabajadores.
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Artículo 37. [b]En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.[/b]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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22/May/14 12:52
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Los tramites debe efectuarse en un plazo maximo de cinco dias. Mas la fecha del documento que expresa el tipo de movimiento o manifestacion debe ser la que corresponda en su momento. No es prudente ir recorriendo las fechas del movimiento, que es distinta de la fecha del tramite. Y se hace con el fin de quedar dentro de la tolerancia de los 5 dias de la ley, pero se estaria en omision de cuotas obrero patronales y ademas en el aseguramiento de los trabajadores.
[quote]Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Artículo 37. [b]En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.[/b] [/quote]
Entiendo esto, estudié una carrera algo relacionada, pero uno, no soy aun una experta en el tema y dos, mi pregunta es con respecto a la parte técnica, como se realiza el pago de los dias extras que no di de baja al trabajador cuando debi hacerlo en tiempo y forma, con respecto al SUA, es decir como genero ese pago en SUA?, le digo a SUA q fue dado de baja en la fecha que quiero para que calcule los pagos en la fecha que lo notifique al IMSS??
No quiero disculparme pero acabo de entrar a esta posicion y la persona que estaba antes no sabia que hacia y hay un santo despapaye en cuanto al IMSS.
Gracias de antemano.
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crazy777
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23/May/14 15:02
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
En SUA captura la fecha de aceptación, cuando sea baja extemporánea.
El mismo caso se aplica si hay una Modificación de Salario inferior al anterior
En resumen, todo a beneficio del IMSS
Saludos
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ByPaco
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25/May/14 22:08
Re: Movimientos rechazados en el IDSE
No diria que a beneficio del IMSS, sino que asi debiera ser. Porque si hay salarios devengados durante el periodo.
En el caso de las bajas, no hubiera quizas salarios, pero asi lo señala la LSS.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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