19/May/14 15:52
Buen dia, agradezco de antemano su ayuda.
Abarrotes que vende productos como sabritas, refrescos embotellados y panes embolsados (bimbo, marinela, etc) es sujeto del IEPS?
Además unicamente vende al publico en general, esta haciendo notas de venta diaria y cfdi global, debe desglosar el iva en la factura?
Nuevamente gracias.
Saludos.
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Integrador
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19/May/14 17:31
Re: Dudas RIF
Buen dia.
Respecto a si es sujeto de ieps, considero que si, tendrias que ubicar el producto en venta y si supera el contenido calorico , si serias sujeto.
Respecto a tus facturas publico en general no le desglosas ieps pero si iva.
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO.
SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
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cmvdominguez
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20/May/14 09:05
Re: Dudas RIF
si eres RIF, y facturas solo público en general, puedes descansar relativamente del IEPS
Consdiera, que :
1. Hay decreto para no pago de IEPS, siempre y cuando no lo cobres (y en la global NO LO DESGLOCES)
2. El informe Trimestral del IEPS puedes sustituírlo con el informe bimestral de proveedores, que se presentará con forme el artículo 112 LSIR (que aún no hay manera de presentarlo), de acuerdo al artículo 5D último párrafo IEPS
Por el momento, puedes descansar, mas sin embargo, ir aclarando con tus clientes la necesidad de implementar una manera de identificar productos de IEPS, ya que sí es muy tedioso informar, y casi te aseguro, que la informativa trimestral de productos vendidos y comprados no podrá ponerse en aplicación para los de incorporación, porque es RELATIVAMENTE IMPOSIBLE que un abarrotero pueda tener ese control
Editado: Mayo 20, 2014 09:06:05
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bandido07
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20/May/14 10:16
Re: Dudas RIF
Estimados,
Tratemos de dar la asesoría completa y con el fundamento bien entendido, respecto a la duda del amigo Integrador, te comento que debes desglosar IVA e IEPS en toda factura que hagas a publico en general, así mismo el IVA o IEPS que les corresponda a dichas facturas no debe ser enterado al fisco, ya que deberás considerar un acreditamiento (estímulo fiscal) equivalente al 100% de dichos impuestos (fundamento al final).
Si un cliente te pide facturar con su RFC, entonces le desglosas ambos impuestos y estarás obligado a enterarlos en tu provisional.
Fundamento para los colegas: Decreto de beneficios del 26-12-13, artículo séptimo transitorio.
Saludos,
Editado: Mayo 20, 2014 10:29:09
Christian S.
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cdsantoyo
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20/May/14 10:35
Re: Dudas RIF
cdsantoyo , considero, que para aplicar el decreto, NO DEBERÁ DE DESGLOZAR IEPS a tus clientes público en general, ya que si lo desgloza, da entender que sí lo está cobrando, y si lo cobra, lo tiene que pagar
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bandido07
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20/May/14 10:42
Re: Dudas RIF
Estimado,
Creo que es inapropiado dar tratamiento distinto a un beneficio que esta redactado de forma idéntica para dos impuestos, adicional a ello, ¿cómo aplicarías el acreditamiento de un estimulo fiscal sobre un IEPS que debas pagar si no lo causas?
Artículo Séptimo ............... podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Saludos,
Christian S.
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20/May/14 10:57
Re: Dudas RIF
Otra disposición que viene al tema:
RMF 2014 regla I.2.7.1.22. penúltimo párrafo:
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Saludos,
Christian S.
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20/May/14 11:04
Re: Dudas RIF
Es de humanos errar y no borraré mis anteriores publicaciones para hacer constancia de ello, de acuerdo a la regla I.10.4.7, no se deberán desglosar ni el IVA ni el IEPS, solo si el cliente lo requiere.
Lo cual implica un trato igual a ambos impuestos.
Saludos,
Christian S.
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cdsantoyo
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20/May/14 16:26
Re: Dudas RIF
Mil gracias a bandido07, cmvdominguez y cdsantoyo por sus aportaciones y su tiempo, al consultar los fundamentos que expusieron pude despejar mis dudas.
Saludos.
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Integrador
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