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14/May/14 11:31
COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Hola buen día, quería saber si como régimen de asimilados a salarios podría deducir para la declaración anual mis colegiaturas de lenguas extranjeras, gracias
 
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RocioLlamasAnguiano
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14/May/14 12:14
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Las colegiaturas, son deducciones personales las que se pagan de los dependientes economicos

Editado: Mayo 14, 2014 12:15:14
 
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ALLENDE
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14/May/14 12:44
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Hola Rocio:

En mi opinion no porque no entra dentro de lo que dice el Decreto de Fac Adm (del 26 Dic 2013), te copio una parte del Art 1.8 :

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

Saludos
 
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Cone34
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14/May/14 15:51
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Con base en el Art. 151 de la LISR no las puedes considerar como Deducciones Personales Autorizadas para efectos de la Decl. Anual.
 
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CP_PACO
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14/May/14 17:10
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Que tal buenas tardes..

Mi buen estimado PACO, no confunda a nuestra amiga Rocio, el vocablo correcto es:

o son deducciones personales o deducciones autorizadas, no en conjunto.

Así como lo plantea Rocio, no aplica, la legislación es muy clara.

Saludos
 
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GOrnelas
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14/May/14 17:29
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

El confundido es otro mi estimado Ornelas, la redacción está muy clara...
 
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CP_PACO
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14/May/14 17:45
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Con base en el Art. 151 de la LISR no las puedes considerar como Deducciones Personales Autorizadas para efectos de la Decl. Anual.


El confundido es otro mi estimado Ornelas, la redacción está muy clara..


Según el numeral que cita usted amablemente fino amigo expone en su primer parrafo:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Ni modo mi buen, tendrá que invertirle mas horas al estudio.

Saludos
 
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14/May/14 18:04
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

A que mi estimado Ornelas, afortunadamente yo si le invierto horas al estudio y duele ver que otras personas no lo hagan y traten únicamente de ver la paja en el ojo ajeno, ni modo, no se puede todo en la vida... 'Al buen entendedor, pocas palabras'.

Sigues dignamente la escuela de tu amigo, colega y demás Hugo Ocejo.

Namaste!!!
 
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CP_PACO
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14/May/14 18:11
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

Eso es bueno mi buen, que le invierta al estudio, pero creo necesita aumentarle mas,pero en fin, del tema ya opinamos con sustento, que eso es lo importante.

Saludos y un fuerte abrazo
 
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GOrnelas
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15/May/14 10:14
Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS

RocioLlamasAnguiano: Hola buen día, quería saber si como régimen de asimilados a salarios podría deducir para la declaración anual mis colegiaturas de lenguas extranjeras, gracias



bueno muchas gracias a todos por sus comentarios, creo que entonces ya no tiene caso que pida la factuctura del instituto :cry: Gracias
 
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RocioLlamasAnguiano
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