08/May/14 10:40
Re: Facturación de Caliche
Buen día:
En aspecto fiscal, considero que se deberá aplicar por analogía el siguiente criterio normativo del SAT:
135/2013/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
El artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.
El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hace referencia al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.
Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que no son bienes inmuebles.
En el aspecto ambiental, estimo que es importante acudir ante SEMARNAT, con el fin de saber si se está obligado a presentar estudio de impacto ambiental.
Espero sea de utilidad.
Editado: Mayo 08, 2014 10:41:23