05/May/14 16:52
Re: estimulo al desempeño
existe un estimulo o credito al empleo este no debe generar contribuciones adicionales
Ahora que si habla efectivamente de un estimulo al desempeño, considero como una especie de una contraprestacion adicional por haber laborado con eficiencia. Se la manejo de esta manera, si por salario tradicional se pagan impuestos, porque razon no debe pagarse por esta nueva o reciente contrapresacion salarial.
Mientras esta remuneracion, en la LISR no se manifieste dentro de las contraprestaciones referidas en el Art 95 LISR 2014 o 109 LISR 2013 y años anteriores. Se deberan de cubrirse el ISR, para los fines de pago de seguridad social solo se eliminas las contempladas en el Art 27 LSS.
Solo las contraprestaciones referidos en los numerales de las LISR 2013 y 2014, indican el NO PAGO DE ISR, obedecen al principio de minimo impuesto o exento, debido que buscan salvaguardar la garantia constitucional del art 25, que es proteger los derechos sociales de los ciudadanos mexicanos, permitiendoles contar con recursos sin pagos de impuestos para su alimentacion, educacion, vivienda, salud, etc... Pero las remuneraciones estan limitadas a los montos que estos articulos de la LISR manifiesten. El exceso a estos montos, se deberan de cubrirse el ISR correspondiente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?