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29/Abr/14 14:02
CREDITO DE IETU VS SUELDOS

PUEDO APLICAR MI EXCESO DEDUCCIONES EN ACTIVIDAD DE HONORARIOS CONTRA MI SALDO A CARGO EN SUELDOS
TENGO EXCESO DE DEDUCCIONES EN IETU Y ME DARIA UN CREDITO ESTE CREDITO LO PUEDO APLICAR CONTRA MI SLADO DE ISR A CARGO???
INGRESOS POR HONORARIOS PARA IETU ES DE 200,000
MIS DEDICCIONES DE GASTOS E INVERCIONES ES DE 500,000
EXCESO DE DEDUCCIONES 300,000
CREDITO DE IETU 52,500

ESTE CREDITO LO PUEDO APLICAR CONTRA EL ISR DE SUELDOS???'
 
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EESTRADA
Sargento Primero

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29/Abr/14 14:36
Re: CREDITO DE IETU VS SUELDOS

Hola Eestrada:

Te copio una parte del art 11 de la Lietu, ahi dice que si se puede pero textualmente dice que lo puedes ACREDITAR contra el ISR causado en el ejercicio, pero no como tu dices que en particular al ISR por sueldos.

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

saludos
 
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Cone34
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