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28/Abr/14 14:35
es obligatorio presentar aviso de compensacion

muy buen día, me surge esta duda, tengo una persona por servicios profesionales y en su declaración anual el IETU sale a cargo por $1,670.00 y en el mes de junio de 2013 tuvo saldo a favor de IVA por 1,675 en la anual me permitió presentar la compensación pidiendo los mismos datos que el sistema de declaraciones y pagos, mi duda es aplica la regla I.2.3.4 y quedaría relevado de la presentación del aviso de compensación? ya que el saldo a favor se manifestó en el sistema de declaraciones y pagos, y la anual se presento en línea
 
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idda
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28/Abr/14 19:16
Re: es obligatorio presentar aviso de compensacion

Hola idda:

Tengo entendido que el Servicio de declaraciones y pagos es solo para Pagos provisionales y definitivos (pagos referenciados) pero no encuentro referencia donde se incluye a las declaraciones anuales.

La regla solo hace mención entre impuestos a cargo y a favor en el sistema de SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGOS REFERENCIADOS).

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II.2.2.6., II.2.6.5.


saludos
 
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Cone34
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