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11/Abr/14 17:32
Cancelación de deuda por factura nunca entregada

Buen día,

Tengo la siguiente duda,
En 2011 y 2012 se emitieron algunas facturas (CFDI) sin embargo no se cancelaron en su momento, se tomaron en cuenta para contabilidad pero nunca se las hicieron llegar al cliente. Dos fueron por producto, sin embargo tampoco se tomó en cuenta para los costos, únicamente se acumuló el ingreso y se realizó el cargo al proveedor.
Otra fue por intereses que tampoco se entregó al deudor ya que no se debieron facturar nunca, pero la factura también se acumuló para ingresos.

Ya se pagó el impuesto en ejercicios anteriores, pero durante 2013 se cancelaron, nos comentaron por auditoría que se debió generar una nota de crédito para la cancelación, sin embargo no encuentro el fundamento que mencione que una nota de crédito puede ser usada para una cancelación, además de que una nota de crédito representaría un ingreso para el cliente, cuando originalmente no se debió emitir ni la factura.

La ley ISR permite deducir los créditos incobrables cuando se demuestra la improbabilidad de cobro, en caso de una factura jamás entregada ¿se podría mediante un escrito firmada por ambas empresas mencionar que la factura y el producto no se entregó como para disminuir la deuda al momento de la cancelación de la factura?.

Agradeceré su respuesta.

Mauro B.
 
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MauroB
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11/Abr/14 18:29
Re: Cancelación de deuda por factura nunca entregada

Mmmmhhhh en mi apreciacion (es mi humilde opinion) si se debio de hacer la nota de credito, puesto que estas se emiten tambien para corregir errores en facturacion ya sea cargos de mas o inexistentes, por lo que si emitiste una factura y no se cancelo en su debido tiempo pero le diste efectos fiscales, entonces debiste de hacer la nota de credito puesto que le impusiste una carga en la factura a tu cliente y en la nota de credito le estas quitando la carga por lo que asi debio de ser el movimiento, pero como ya la cancelaste pues ni modo, no se puede cancelar la cancelacion ya seria mucha burrada (y eso sin contar todo lo que expusiste, las personas a cargo de dichos movimientos deben de tener mas supervision)

Ahora el punto es, que quieres hacer?? si la cancelaste pues ahi queda o quieres hacerte deducible el cobro improbable??? te diria a simple vista que no procede puesto que como peudes hacerte una deduccion de un cobro improbable si desde el inicio nunca debio de haber un cobro ??
 
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LCGABRIELJR
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11/Abr/14 18:44
Re: Cancelación de deuda por factura nunca entregada

Gracias por la respuesta,

En caso de meterla no meterlo como incobrable, ¿se quedaría para siempre la provisión de la factura?, o al menos hasta que se cumpla el plazo de prescripción de dos años.

Si emito una nota de crédito, ¿no le estaría generando un ingreso al cliente ya que yo emitiría un comprobante de egreso?. Al final el cliente tendría dos comprobantes vigentes recibidos según el SAT y ninguno registrado.
 
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MauroB
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