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09/Abr/14 09:49
Tarjeta de prepago de Gasolina... Tratamiento fiscal

Buenas tardes, necesito ayuda en este tema, ya busqué en el foro y no encontré nada que me pueda ayudar.

En finales de febrero se adquirió una tarjeta de prepago de gasolina con cierta cantidad precargada, en marzo se precargó otro tanto. La tarjeta se empezó a utilizar a partir de Marzo, por lo tanto, la factura (elaborada al final de marzo) viene por el monto total de las cargas de gasolina hechas en marzo, detalladas cuando, dónde, por qué cantidad y cuánto se cargó de gasolina. La tarjeta al final del mes quedó con un saldo ya que no se utilizó todo.

Mi pregunta es, cuándo considero acreditable el IVA? Al momento que se pagó a la tarjeta parte febrero y parte marzo, o al momentó que se utilizó para cargar gasolina, en marzo?

saludos, espero haber explicado.

muchas gracias.

Editado: Abril 09, 2014 09:51:45
 
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carlos_t
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09/Abr/14 18:04
Re: Tarjeta de prepago de Gasolina... Tratamiento fiscal

Que tal Carlos.

Art. 5 LIVA.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los
fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que serefiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

Saludos...
 
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roberbaeza
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14/Abr/14 11:35
Re: Tarjeta de prepago de Gasolina... Tratamiento fiscal

gracias
 
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carlos_t
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