Buenas tardes.
Los contribuyentes que se encuentren el Régimen de incorporación, tengo entendido que si no trasladan el IVA no lo tendrán que enterar, pero que pasa por el lado de la Persona Moral que recibe un comprobante de éste tipo, ¿cómo registra este gasto? porque de acuerdo al articulo adquirido no quiere decir que sea exento de IVA.
Gracias
Me permito comentarle en base a su cuestionamiento que son dos tipos de operaciones: publico en general y clientes... aqui cabe perfectamente la regla I.10.4.7. de la 1a modificacion a la RMF 2014..
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)