04/Abr/14 14:11
Re: PAGO RECARGOS
Estimado,
En ese caso, al no haber pagado en la totalidad el crédito correspondiente más los recargos completos, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 8, del CFF; en donde indica que el orden de aplicación de los pagos de créditos va de la siguiente forma:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnizaciones conforme al 21 del propio CFF.
5. Adeudo principal.
Considerando lo anterior, si pagaste incompleto dicho importe, se considerarían pagados los recargos correspondientes al periodo entre la fecha de causación y la de pago, quedando pendiente de pago parte del adeudo principal por dicho importe, el cual tendrías que actualizar y generarle los recargos correspondientes a la fecha conforme al CFF.
Esa es mi humilde opinión y acepto comentarios fundamentados.
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'