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Arriba
03/Abr/14 15:58
LOS CFDI DE NOMINA TIMBRADOS EL 1 ABR ,SON DEDUCIBLES ?

Buenas Tardes, compañeros foristas podrían ayudarme, los CFDI de nóminas , de ene a
mzo los pude timbrar hasta el dia 1 de abril , si los timbre el dia primero ya no
serán deducibles ? ó si podré hacerlos deducibles.Les agredeceré mucho sus
comentarios.



rosy chapa
 
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rosychapa
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03/Abr/14 16:52
Re: LOS CFDI DE NOMINA TIMBRADOS EL 1 ABR ,SON DEDUCIBLES ?

Buenas Tardes Rosy

Veamos si que dice la RMF 2014

[i]Cuadragésimo Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Entonces que dices?? es deducible?? hiciste tu aviso de aclaracion???

Saludos !!!
 
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LCGABRIELJR
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04/Abr/14 09:48
Re: LOS CFDI DE NOMINA TIMBRADOS EL 1 ABR ,SON DEDUCIBLES ?

Muy buenos dias compañeros....


Me permito decirles que ..... una regla miscelanea no tiene la jerarquía de fincar una no deducibilidad sin que la autoridad haya ejercido su facultad de comprobación, mas aun, sin excederse del 73 del CFF.

Saludos

Jerry

 
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GOrnelas
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